Cómo conectar tu instalación a la red

Cómo conectar tu instalación a la red

La transición energética, para combatir el cambio climático, prevé la incorporación de un contingente elevado de generación renovable en los próximos años. En este contexto, Red Eléctrica es la empresa responsable de los procedimientos de acceso y conexión a la red que deben tramitar los agentes tanto para las nuevas instalaciones como para las modificaciones de instalaciones ya existentes o previamente tramitadas.

Red Eléctrica de España, como transportista y operador del sistema, es responsable de la gestión de los procedimientos regulados de acceso y conexión a la red y posterior puesta en servicio. Para otorgar los permisos necesarios en cada fase del proceso, Red Eléctrica siempre tendrá en cuenta requisitos técnicos de seguridad, calidad del suministro, sostenibilidad y eficiencia económica, conforme a la normativa vigente en cada momento.

 

Capacidad de conexión para generación renovable

  Primera etapa: Obtención del permiso de acceso Segunda etapa: Obtención del permiso de conexión Tercera etapa: Desarrollo del proyecto y permiso de puesta en servicio
 

Como operador del sistema valoramos…

  • si la incorporación a la red de la instalación solicitada reúne los requisitos para garantizar la seguridad y calidad de suministro
  • la viabilidad de acceso de las instalaciones de generación con una potencia de más de 10 MW (individual o agrupada) que, si bien se conectan físicamente a la red de distribución, pueden afectar también a la red de transporte o a la seguridad y calidad del suministro.

Como transportista y operador del sistema analizamos…

  • la viabilidad técnica y de ingeniería a fin de valorar las posibilidades de conexión a la red.

 

Con el permiso de conexión y autorización administrativa para los generadores, el agente y Red Eléctrica tienen un plazo de un mes para firmar el Contrato Técnico de Acceso (CTA) a la red, que permitirá el desarrollo y construcción de la nueva instalación que se conectará a la red.

Como operador del sistema otorgamos…

  • el permiso de puesta en servicio una vez que se realicen las pruebas correspondientes.
¿Qué hace el agente?
  • Los agentes que cuenten con permiso de acceso, presentarán la solicitud correspondiente junto al Proyecto Básico y Programa de Ejecución de la instalación.
     

El agente dispone de un plazo de seis meses.

 
¿Qué hace Red Eléctrica?
  • Analiza la información recibida y advierte al agente de las carencias observadas, si las hubiera. El agente solicitante tendrá un plazo de un mes para subsanar errores y completar la documentación.

 

Red Eléctrica puede necesitar hasta dos meses para el proceso de verificación de esta información y determinar la concesión del permiso de acceso o, en su caso, la justificación por la que se considera inviable y propone alternativas al agente.

  • Recibida la documentación, Red Eléctrica dispone de un mes para comprobar las condiciones técnicas de la conexión y emitir el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC).

 

Posteriormente, en un plazo de un mes deberá emitir el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC). Ambos documentos constituyen el permiso de conexión que se envía al solicitante.

 

 

Estado del acceso y conexión de la generación renovable eólica y solar fotovoltaica (Acumulado a 30/09/2020)

Generación eólica
en Servicio
(GW)(*)

26,3

Generación eólica
NO en Servicio
(GW)

30,7

con permiso
de acceso

Generación eólica
NO en Servicio
(GW)(**)

22,9

solicitada en curso sin permiso
de acceso

Generación eólica
NO en Servicio
(GW)

17,3

denegado permiso
de acceso

 

Generación solar
fotovoltaica
en Servicio
(GW)(*)

9,3

Generación solar
fotovoltaica
NO en Servicio
(GW)

90,5

con permiso
de acceso

Generación solar
fotovoltaica
NO en Servicio
(GW)(**)

27,9

solicitada en curso sin permiso
de acceso

Generación solar
fotovoltaica
NO en Servicio
(GW)

98,2

denegado permiso
de acceso

 

Manteniendo los criterios de tramitación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte según la normativa vigente, seguimos mejorado la información sobre su gestión.

Incluimos la generación en servicio, la generación con permiso de acceso, la generación solicitada sin permiso de acceso con gestión en curso, y además toda aquella generación solicitada que ha sido contestada denegando el permiso de acceso, dicha denegación se produce, entre otras razones, porque no hay capacidad en el nudo solicitado o porque se solicita acceso en una subestación no incluida en la planificación vinculante. Se muestran magnitudes en GW de potencia nominal.

En el apartado Estado de las solicitudes disponen de información detallada sobre el estado de las solicitudes recibidas.

En este enlace pueden consultar información detallada por comunidad autónoma del estado de gestión de las solicitudes de generación eólica y fotovoltaica e información de gestión comparada con el mes anterior.

(*) Magnitudes referidas a instalaciones que con la información disponible y permisos emitidos por Red Eléctrica de España están en condiciones para iniciar el vertido de energía, que pueden no estar en su totalidad incluidas en los registros oficiales.
(**) A efectos de gestión, ha resultado relevante la publicación del RDL23/2020 y los criterios para facilitar la coordinación de solicitudes a la red de transporte contenidos en Criterios de actuación para facilitar la coordinación en el procedimiento de acceso a la red de transporte.