Centro de control de energías renovables

Centro de control de energías renovables

Las energías renovables presentan ciertas características singulares motivadas, principalmente, por la dispersión de esta generación, por la variabilidad de su producción determinada por las cambiantes condiciones ambientales, por la incertidumbre en su predicción y por la tecnología utilizada en muchos de los generadores.

Todas estas variables deben ser tenidas en cuenta para garantizar los niveles requeridos de calidad de suministro incluyendo el correcto equilibrio entre producción y consumo eléctrico. 

Con el objetivo de integrar en el sistema eléctrico la máxima producción de energía de origen renovable posible, manteniendo los niveles de calidad y seguridad de suministro, a mediados de 2006, Red Eléctrica puso en marcha el Centro de Control de Energías Renovables (Cecre) un centro pionero y de referencia mundial en la supervisión y control de las energías renovables.

El Cecre es una unidad operativa integrada en el Centro de Control Eléctrico (Cecoel). De acuerdo con la normativa española establecida por primera vez en el RD 1454/2005, continuada en el RD 661/2007 y ratificada en el RD 413/2014, las instalaciones con potencia superior a 10 MW tienen la obligación de adscribirse a un Centro de Control de Generación (CCG) habilitado por el operador del sistema (OS). El RD 413/2014 estableció que desde el 1 de junio de 2015 este límite de potencia se reduce a 5 MW. Por tanto, desde el Cecre, se supervisa y controla la producción de las instalaciones o agrupaciones de generación renovable de tamaño mayor de 5 MW.

A través de los centros de control de generación habilitados como interlocutores con el OS, con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento actuando como agregadores de información, el Cecre recibe cada 12 segundos información en tiempo real de cada instalación a través de las telemedidas relativas al estado de conexión, la producción tanto de potencia activa como de reactiva y la tensión en el punto de conexión.

Toda esta información es captada por el sistema de control de Red Eléctrica de España haciéndose accesible al operador del Cecre las 24 horas del día, todos los días del año, permitiendo realizar análisis en tiempo real del escenario actual, preveer las medidas de operación necesarias para que el sistema se mantenga en un estado seguro y emitir, en caso de detectarse situaciones inadmisibles en el sistema, órdenes de limitación de la producción a las instalaciones de generación renovable no gestionable que deben cumplirse en menos de 15 minutos.

De este modo, desde el Cecre se hace posible la integración creciente de energía renovable, reduciendo las emisiones de CO2 a la atmósfera y permitiendo que la cobertura de la demanda pueda realizarse con energías variables, sin comprometer la seguridad y calidad del suministro.

El elevado número de productores presentes en el sistema eléctrico exige una interlocución segura y eficiente entre Red Eléctrica y los generadores, y requiere la adscripción de éstos en Centros de Control de Generación (CCG). Los CCG reciben la información de los generadores adscritos a ellos, la transmiten al centro de control de energías renovables (Cecre) y, en caso necesario, transmiten las órdenes del Cecre a los generadores para asegurar que la energía renovable pueda integrarse con seguridad en el sistema eléctrico.

Los CCG deben estar provistos de una adecuada conexión con el centro de control de Red Eléctrica, contar con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento sobre la generación adscrita a ellos y tener la capacitación apropiada de sus recursos humanos para garantizar una interlocución segura con Red Eléctrica y su funcionalidad 24 horas al día, todos los días del año.

Los requerimientos y obligaciones de los centros de control se recogen actualmente en el párrafo c) del artículo 7 del RD413/2014 y en los procedimientos de operación P.O. 8.2 y P.O. 9.2, así como en la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la CNMC, por la que se implementa el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485.

Asimismo, actualmente el RD 647/2020 establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la puesta en servicio de una instalación de generación y y el RD 413/2014 establece el procedimiento y los requisitos para la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Adicionalmente, el P.O. 3.2 establece los criterios para la programación de generación en general y el P.O. 3.7 los criterios adicionales para la programación de generación renovable no gestionable.

Gráfico funcionamiento del Cecoel/Cecre

Red Eléctrica publica a través de esta sección, la información relativa a los CCG actualmente acreditados.

Aquellos generadores de fuentes renovables, cogeneración o residuos o los CCG que deseen ampliar información y estén interesados en establecer la interlocución en tiempo real y conexión con los centros de control de Red Eléctrica, pueden realizar una solicitud de ampliación de la información de los requisitos técnicos y sobre el proceso de habilitación de un CCG a través de nuestro Portal de Servicios a Clientes.