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Alta, modificación y nominación de tus contratos bilaterales
Trámite de alta de contratos bilaterales
En primer lugar, si estás interesado en formalizar un contrato bilateral de energía con entrega física con otro participante del mercado, debes dar de alta dicho contrato desde la web esios de Sujetos del Mercado en el apartado “Gestión de Datos Estructurales” (GDE).
Cuando rellenes la información correspondiente, deberás indicar si el contrato es de nominación directa (ambos participantes en el mercado nomináis diariamente el contrato) o indirecta (una de las partes se hace responsable de la nominación).
En particular, el contrato bilateral entre comercializadoras con responsabilidad de gestión única supone un trámite adicional para que una de las partes sea el sujeto de liquidación responsable del balance.
Para más información consulta nuestra "Guía de contratos bilaterales”.
Nominación de contratos bilaterales
La energía correspondiente al contrato bilateral nominado diariamente se reflejará en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), publicado por el operador del sistema antes de las 13:30 horas.
Una vez que el contrato bilateral físico ha sido dado de alta en el sistema del operador del sistema, puedes realizar la nominación diaria del mismo de las siguientes formas:
- A través del formulario de nominación disponible en la página web de Sujetos del Mercado del esios.
- Mediante un mensaje Web Services conforme al formato establecido en este documento: "Mercados de Producción: Parte 10. Información a recibir por el operador del sistema (OS) de los participantes del mercado (PM)”.
Existe además la posibilidad de realizar nominación por defecto de contratos bilaterales para un periodo de tiempo, evitando así, el envío diario de la nominación al operador del sistema.
¿Cuándo se puede nominar un contrato bilateral entre comercializadoras?Estos contratos sólo se pueden nominar después del mercado diario, una vez que una de las empresas comercializadoras haya adquirido la energía que posteriormente será vendida a la otra empresa comercializadora.
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