Dentro de los mercados no organizados existe, en horizonte diario, la posibilidad de establecer contratos bilaterales físicos entre participantes en el mercado.
Como recoge la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, "por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema”, los participantes en el mercado podrán formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica ante el operador del sistema.
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