Marco regulatorio

Marco regulatorio

El marco regulatorio de las actividades de negocio reguladas realizadas por Red Eléctrica lo establece tanto normativa europea como nacional.

A nivel europeo

El Paquete de energía limpia para todos los europeos, formado por cuatro reglamentos y cuatro directivas, es el actual conjunto de normas que rigen el sector eléctrico europeo. Dentro de él, tienen especial relevancia por su contenido:

  • El Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
  • La Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.


Es importante señalar que, conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las directivas deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional a través de una norma con rango de ley, mientras que los reglamentos son de aplicación directa.

Además de este paquete normativo de carácter transversal, las instituciones europeas también dictan normas específicas que completan el marco regulatorio europeo. Entre ellas, podemos destacar el Reglamento 347/2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, donde se identifican los proyectos de interés común de infraestructuras energéticas, o los códigos de red y directrices adoptados por la Comisión Europea.

A nivel nacional

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es la principal norma reguladora de las actividades de Red Eléctrica, atribuyéndole el ejercicio de las actividades de transporte y operación del sistema, así como la función de gestor de la red de transporte. La Ley 24/2013, aunque deroga la práctica totalidad de la anterior ley eléctrica, la Ley 54/1997, mantiene en vigor su disposición adicional vigésimo tercera, que determina la actual estructura societaria para el ejercicio de las actividades desarrolladas por Red Eléctrica, estableciendo la denominación de la sociedad matriz del grupo, Red Eléctrica Corporación, S.A., así como la integración en la sociedad filial Red Eléctrica, S.A.U. de las actividades de operación del sistema y gestor de la red de transporte, actividades desempeñadas a través de una unidad orgánica específica con la adecuada separación contable y funcional respecto a la actividad de transporte.

La retribución de las actividades de transporte de energía eléctrica y operación del sistema también está sujeta a regulación. El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, modifica la Ley 24/2013, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre otras, las competencias para aprobar la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad del transporte así como de la operación del sistema.

En el ámbito de estas competencias, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que de forma conjunta con la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica, establecen el actual marco regulatorio retributivo para la actividad de transporte de energía eléctrica en España.

De acuerdo con el citado Real Decreto-ley 1/2019, la metodología para el cálculo de retribución de la operación del sistema eléctrico también es establecida por la CNMC. La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, establece la metodología de retribución del operador del sistema desde 2020 en adelante.

También relevante para las actividades de negocio de Red Eléctrica es la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía de suministro e incremento de la competencia en los sistemas insulares y extra-peninsulares, en la que se establece que Red Eléctrica, en su calidad de operador del sistema de estos sistemas eléctricos, sea el titular de todas las nuevas instalaciones de bombeo, siempre y cuando se determine que dichas instalaciones tengan como finalidad principal la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables.

Normativa de carácter técnico

Además de la normativa de carácter general que enmarca la actividad de Red Eléctrica en el sector, existe una amplia normativa de carácter técnico que tiene por objeto regular las medidas necesarias para una adecuada gestión técnica del sistema eléctrico peninsular y de los sistemas eléctricos no peninsulares:

Grupo Red Eléctrica
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El Grupo se ha consolidado en los últimos años como un operador global de infraestructuras esenciales, gestionando redes de transporte de electricidad a nivel internacional a través de Red Eléctrica Internacional (REI), con filiales integradas en Perú, Chile y Brasil. Además, el Grupo explota más de 50.000 km de red de fibra óptica oscura a través de Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (Reintel) y opera satélites de comunicaciones a través de HISPASAT; ambas cuentan con su propio marco regulatorio sectorial, bajo el que desarrollan su actividad.

El marco regulatorio de cada una de las filiales de Red Eléctrica Internacional (REI) está definido en la propia normativa nacional de: