Normativa vigente
- Ley del Sector Eléctrico –LSE- (Ley 24/2013, de 26 de diciembre)
- Real Decreto-ley 15/2018
- Real Decreto-ley 23/2020
- Real Decreto 1955/2000
- Real Decreto 1047/2013
- Real Decreto 413/2014
- Real Decreto 738/2015
- Real Decreto 647/2020
- Real Decreto 1183/2020
- Circular 1/2021
Los aspectos técnicos y de detalle, incluyendo la etapa de puesta en servicio, se desarrollan en los procedimientos de operación P.O. 12.1 y P.O. 12.2 y los procedimientos de operación homólogos en los territorios no peninsulares.
IMPORTANTE: Como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, no se admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte hasta la publicación en las plataformas a las que se refiere el artículo 5.4 del citado Real Decreto de la información sobre los valores de capacidad de acceso disponible conforme a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad aprobadas en la Circular 1/2021 y conforme a las especificaciones de detalle que, en su caso, sean necesarias para desarrollar la metodología y las condiciones del acceso y la conexión establecidas en la citada Circular. De acuerdo a la Circular 1/2021, el plazo para publicación de capacidades y admisión a trámite se establecerá por la CNMC en la Resolución que apruebe las especificaciones de detalle.
Guías descriptivas de los procedimientos y otra documentación
Actualización de acceso y conexión a la red
DOCUMENTACIÓN |
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Observaciones de uso Cuando para una instalación de generación con permiso (o en su caso, solicitud en curso) se pretenda modificar alguna característica reflejada en el mismo, será necesario realizar una solicitud de actualización para lo que se procederá en función de que dicha nueva característica figure en la certificación de adecuada constitución de la garantía (CACG) que obre en Red Eléctrica recibida del órgano competente para esa instalación, y requiera su nueva constitución de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000 (DA14RD1955), y dentro de éstas, en función de que las características que se modifiquen requieran de la valoración de Red Eléctrica como gestor de la red de transporte.En concreto, será necesario solicitar el pronunciamiento previo del gestor de la red de transporte sobre la consideración de que las instalaciones de generación de electricidad resultantes pueden ser consideradas las mismas a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados tras las modificaciones propuestas a través de la plataforma telemática MiAccesoREE, incorporando una comunicación para la que se deberá utilizar necesariamente la plantilla de solicitud de pronunciamiento para actualización de acceso y conexión a la red de transporte(i) disponible en esta página, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, así como los documentos requeridos en la misma, en los siguientes casos en los que la CACG previamente disponible en Red Eléctrica no refleje las características resultantes de la nueva instalación:
No es necesario solicitar pronunciamiento previo y se realizará directamente la solicitud de actualización de acceso y conexión que será valorada por Red Eléctrica cuando la actualización sea motivada por:
Los trámites mencionados se podrán realizar por el promotor titular de las instalaciones, o bien, por la situación que ostente la representación de un conjunto de instalaciones para el punto de conexión. |
Conexión a la red
GUÍA | OTRA DOCUMENTACIÓN A TENER EN CONSIDERACIÓN |
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Observaciones de uso Recuerda que el permiso de acceso tiene una vigencia de 6 meses, en cuyo plazo máximo, deberás realizar la solicitud de conexión a Red Eléctrica como transportista. Las solicitudes para obtención del permiso de conexión se deberán realizar exclusivamente a través de la plataforma telemática, incorporando:Una comunicación de solicitud de conexión, para lo que se deberá utilizar necesariamente la plantilla de solicitud “Modelo de solicitud de conexión según DT2 del RD1183_2020” (i), debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente. La información requerida en el procedimiento de conexión indicada en el documento “Indicaciones básicas para la cumplimentación de las solicitudes de conexión según DT2 del RD1183_2020” (ii). Para solicitudes de conexión afectadas por la DT2 del RD1183/2020, como respuesta a la propuesta previa de conexión remitida a través de la plataforma telemática, se deberá utilizar necesariamente la plantilla de respuesta “Modelo Respuesta Propuesta previa Conexión RdT según DT2 del RD1183_2020” (iii), debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente. |
Formularios
Ponemos a tu disposición los formularios a cumplimentar para los procedimientos de acceso y conexión que son los siguientes:
IMPORTANTE: Para cualquier solicitud de acceso y conexión, aceptabilidad o actualización de los anteriores, se requiere la utilización de la última versión de los formularios disponibles en este apartado, no siendo válidas versiones anteriores que remitan para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
Información potencial tramitación coordinada de generación a través de la anterior figura de Interlocutor Único de Nudo (IUN).
Para las instalaciones de generación renovable, cogeneración y residuos, el Real Decreto 413/2014 establecía que la tramitación de acceso y conexión a la red de transporte se había de realizar de forma conjunta y coordinada a través del Interlocutor Único de Nudo (IUN). El Real Decreto 1183/2020 deja sin efecto la obligatoriedad para este proceder, salvo para las solicitudes ya iniciadas con anterioridad y que se encontrasen con tramitación en curso.
A este respecto, para el proceso de identificación de IUN y para la coordinación por éstos, se deberán considerar los "Criterios de actuación para facilitar la coordinación en el procedimiento de acceso a la red de transporte”.
Andalucía | Aragón | Asturias |
Cantabria | Castilla-La Mancha | Castilla y León |
Cataluña | Comunidad Valenciana | Extremadura |
Galicia | Islas Baleares | Islas Canarias |
La Rioja | Madrid | Murcia |
Navarra | País Vasco |
Otras consideraciones relevantes para los generadores no peninsulares
Si eres un titular de generación de los sistemas eléctricos no peninsulares (SENP), en relación con la aplicación de los requisitos técnico del P.O. 12.2, ponemos a disposición el SENP Modelo de declaración responsable que debes aportar para acreditar que nos les son de aplicación los requisitos incluidos en el apartado 8 de dicho P.O. 12.2 SENP.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | |
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Responsable del tratamiento |
Red Eléctrica de España, S.A.U. |
Finalidad del tratamiento |
Gestión de solicitudes de acceso, conexión y puesta en servicio de la red de transporte del sistema eléctrico. |
Legitimación |
Los datos son tratados en base al consentimiento manifestado mediante el envío del presente formulario cumplimentado así como en el interés legítimo del responsable. |
Destinatarios de los datos (cesiones o transferencias) |
Sus datos podrán ser cedidos en el marco del procedimiento de acceso, conexión y puesta en servicio de la red de transporte a otros promotores concurrentes con solicitudes de acceso y conexión en el mismo nudo. |
Derechos |
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. |
Información ampliada |
Puede ampliar la información sobre el tratamiento de datos personales en nuestra política de privacidad |