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- Distribuidor
Tanto si eres un consumidor interesado en la prestación del servicio como si ya eres proveedor del servicio, ponemos a tu disposición la normativa y los procedimientos de operación de prestación del servicio de interrumpibilidad.
- Orden IET/2013/2013 de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y sus posteriores modificaciones (Texto consolidado).
- Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.11 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad».
- Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
- Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019. Incluye el Procedimiento de Operación 15.2 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)», aprobado anteriormente por Resolución de 1 de agosto de 2014.
- Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción y sus posteriores modificaciones.
- Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
- Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban el procedimiento de operación P.O. 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción».
- Resolución, de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que aprueba el modelo de contrato del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
- Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019. Incluye el Procedimiento de Operación 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares», aprobado anteriormente por Resolución de 27 de febrero de 2008.