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Por la prestación del servicio de interrumpibilidad a los proveedores les corresponde una retribución económica.
El procedimiento de operación que regula los procesos de liquidación, facturación y la exigencia de garantías de pago en los territorios no peninsulares es el P.O. 14.9 Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.