Las condiciones de la liquidación potestativa de clientes con medida de puntos frontera tipo 1, 2 y 3 están establecidas en el apartado 6.6.1. del procedimiento de operación 14.1.
La liquidación potestativa aplica a todos los participantes en el mercado organizado de producción que ejerzan la actividad de comercialización o de consumidor directo y adquieran energía para clientes con medida de puntos frontera de tipo 1, 2 y 3. Los comercializadores y consumidores directos en mercado pueden solicitar a Red Eléctrica, en su condición de operador del sistema, para cada una de las unidades de programación de adquisición, la liquidación provisional de los desvíos horarios del consumo en barras de central de estos clientes en la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2), en las condiciones establecidas en el apartado 6.6.1. del PO 14.1.