Cómo se tramita un proyecto

Cómo se tramita un proyecto

Para que un proyecto de la red de transporte pueda llevarse a cabo, ha de someterse a un proceso de tramitación participativo que le permita obtener las autorizaciones correspondientes. Además, es imprescindible que supere una rigurosa evaluación de impacto ambiental que garantice que las infraestructuras se integren en el territorio con el menor impacto posible. Todos los proyectos se someten a la conformidad de las administraciones públicas competentes para garantizar la prevención de impactos tanto ambientales como sociales. Además, se establecen mecanismos para evitar, reducir o compensar posibles efectos sobre el territorio.


Proceso de tramitación y evaluación ambiental
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Una vez aprobada la planificación de infraestructuras eléctricas, los proyectos se someten a un proceso de tramitación reglado, riguroso y transparente, que garantiza la participación ciudadana y de las administraciones implicadas. A continuación, explicamos el proceso de tramitación y la evaluación ambiental por los que transcurren todos los proyectos de desarrollo de la red de transporte del sistema eléctrico español.

 

Esta sección recoge los trámites básicos que se siguen en todo el territorio y a los que se pueden sumar tramitaciones adicionales en función de la regulación autonómica o europea que aplicara.

Red Eléctrica
Consultas previas
Proceso potestativo del promotor de la instalación para determinar el alcance del contenido del estudio del impacto ambiental
 

Documento inicial

 
 
Órgano sustantivo
 
 
 
 
 
 

Respuestas 30 días

 
 
 
 
 
 
 
Órgano ambiental
 
 
 
 
Administraciones
públicas afectadas
y personas interesadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Plazo total 3 meses

 
 
Documento
de alcance
Red Eléctrica
Tramitación administrativa y evaluación ambiental
de una instalación de red de transporte

Estudio del impacto
ambiental

Proyecto de ejecución

 
 
 
 
 
 
 

Alegaciones

 
 
 
 
 
Órgano sustantivo

Inf.Pub. 30 días

 

Inf.Pub. 30 días

 
Administraciones
públicas afectadas
y personas interesadas
 
 
 
 
 
Órgano ambiental
 

Plazo 4 meses

 
 
Declaración del
impacto ambiental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Órgano sustantivo
 

Plazo 4 meses

 
 
Autorización
administrativa previa
 
 
 
 
Declaración de
utilidad pública
 
 
 
 
Aut.Administrativa
de construcción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Red Eléctrica
 
 
 
 
Construcción
 
Certificados
fin de obra
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Órgano sustantivo
 

Plazo 4 meses

 
 
Autorización de
explotación
Lo hace el Estado o las comunidades autónomas en función del tipo de infraestructura a tramitar.
  1. Administración General del Estado (AGE): Tramita la red de transporte primario peninsular, red de transporte secundario que exceda del ámbito de una comunidad autónoma y la red de transporte primario de un territorio no peninsular si está conectada a la península.
  2. Comunidad autónoma (CA): Tramita el resto de instalaciones de la red de transporte dentro de su ámbito territorial.
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La red de transporte es un conjunto de infraestructuras eléctricas en alta tensión, que conectan las centrales de generación con los puntos de distribución a los consumidores. Estas infraestructuras eléctricas son líneas, subestaciones, transformadores, etc., donde también hay que incluir otros activos necesarios como comunicaciones, control, protecciones, terrenos, edificios, etc.

La red de transporte primario son las infraestructuras de tensión nominal igual o mayor a 380 kV, interconexiones internacionales y las interconexiones de la península con los sistemas eléctricos no peninsulares.

La red de transporte secundario son las infraestructuras que no conforman la red de transporte primario y que tienen tensión igual o superior a 220 kV en la península o 66 kV en las islas, y aquellas otras instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV que cumplan funciones de transporte.

Es el organismo de la Administración con competencias sobre la actividad final del proyecto (transporte de energía eléctrica) y es el que emite las correspondientes autorizaciones. Recaba informes de otros órganos de la Administración con competencias sectoriales del proyecto (medio ambiente, patrimonio cultural, urbanismo, etc.).

Es el organismo de la Administración que elabora el documento de alcance con el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y emite la declaración de impacto ambiental.

  1. Administración General del Estado: Ministerio con competencias en medio ambiente.
  2. Comunidad autónoma: Consejería con competencias en medio ambiente.

Se trata de un proceso participativo reglado y, por tanto, además de las administraciones públicas, a través de sus áreas competentes en energía y ámbitos sectoriales afectados, también pueden participar los agentes económicos, sociales y ambientales a través de las consultas públicas realizadas en las diferentes fases de la tramitación de un proyecto.

A continuación te presentamos el significado de cada uno de estos informes:

  1. Autorización administrativa previa (AAP): Concede el derecho a realizar una instalación concreta y en unas determinadas condiciones. Además, habilita a Red Eléctrica, como promotor de la instalación, a iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación.
  2. Declaración de utilidad pública (DUP): Reconoce las instalaciones de la red de transporte como servicios de interés general a efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento (ocupación de terrenos) y de imposición de servidumbre de paso.
    Red Eléctrica obtiene estos bienes y derechos necesarios de forma amistosa a través del mutuo acuerdo. Cuando esto no es posible, la DUP permite iniciar el procedimiento para su urgente ocupación a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
  3. Autorización administrativa de construcción (AAC): Permite realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
  4. Autorización de Explotación (AE): Permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.
Evaluación ambiental
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Es el proceso de análisis de los efectos significativos que un proyecto tiene o puede tener sobre el medio ambiente, incluyendo los siguientes factores: población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales incluido patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

La Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental establece dos posibilidades de evaluación ambiental: ordinaria y simplificada.
Red Eléctrica
Evaluación ambiental simplificada
de una instalación de red de transporte

Estudio del impacto
ambiental

Proyecto de ejecución

 
 
 
Órgano sustantivo
 
 
 
 
 
 
 

Comentarios

 
 
 
 
 
 
 
Órgano ambiental

Consulta 30 días

 
 
 
Administraciones
públicas afectadas
y personas interesadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Plazo total 3 meses

 
 
Informe de
impacto ambiental
 
 
 
 
Evaluación de
impacto ambiental
 

SI

 
 
¿Impactos
significativos?
 

NO

 
 
Resolución
ambiental
Se someten a esta evaluación los proyectos de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas (Anexo I de la Ley 21/2013).
También, las líneas de transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km, cuyo trazado afecte de forma significativa a Red Natura 2000, así como las que decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor.
  1. Documento de alcance: Documento elaborado por el órgano ambiental, a petición de Red Eléctrica, como promotor de la instalación, para delimitar el contenido, la amplitud y el nivel de detalle que deberá tener el estudio de impacto ambiental, y que servirá como base para la redacción de dicho estudio.
  2. Estudio de impacto ambiental EsIA): Documento elaborado por Red Eléctrica, como promotor de la instalación, que identifica, describe, cuantifica y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivan o puedan derivarse del proyecto.
    También analiza las diversas alternativas posibles, técnica y ambientalmente viables, y determina las medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente.
  3. Declaración de impacto ambiental (DIA): Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental, con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación de la instalación y, en su caso, el cese y desmantelamiento.
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Se someten a esta evaluación los proyectos de líneas para la transmisión de energía eléctrica (no incluidos en el anterior) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas (Anexo II de la Ley 21/2013).
También, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  1. Documento ambiental (DA): Documento que elabora Red Eléctrica para demostrar que el proyecto no genera impactos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, puede ser autorizado por la administración competente sin necesidad de evaluarlo de manera ordinaria.
  2. Informe de impacto ambiental (IIA), Informe preceptivo del órgano ambiental que determina si es o no necesario completar el proceso con el EsIA ordinario. Cuando el IIA es positivo, el proceso de evaluación ambiental finaliza, pudiéndose establecer medidas preventivas y correctoras en la ejecución del proyecto.
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Integración social
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De forma paralela al proceso reglado, buscamos el mayor consenso social posible para alcanzar el equilibrio de todos los intereses territoriales, económicos, sociales y ambientales, manteniendo un diálogo abierto con las administraciones y grupos de interés.
Diálogo con el territorio

Trabajamos para que los proyectos de las instalaciones se integren en la comunidad local con el mayor consenso posible, buscando alcanzar el equilibrio entre los intereses territoriales, ambientales, sociales y económicos. Por ello, y paralelamente al proceso de tramitación administrativa, informamos y mantenemos un diálogo fluido con las administraciones autonómicas y locales.

Los Ayuntamientos son el canal fundamental de interlocución con la sociedad en el territorio, por lo que el equipo del proyecto se reúne con ellos para explicar el alcance y detalles del mismo, reuniones que permiten también escuchar las cuestiones que, como representantes de los grupos de interés locales, quieran trasladar, realimentando de esta forma el proyecto.

Relación con los propietarios del terreno

Durante la tramitación del proyecto contactamos y visitamos a cada uno de los propietarios afectados, para informarles de su afección concreta y resolver cualquier duda al respecto, y con el fin de llegar a acuerdos económicos sobre las servidumbres satisfactorios para las partes. Los acuerdos económicos siguen criterios transparentes y homogéneos para todos los propietarios, con baremos que distinguen entre tipos de suelo y usos existentes. Únicamente en el caso de no llegar a acuerdo se procede a un proceso expropiatorio, al que habilita la Declaración de Utilidad Pública en concreto del proyecto. Durante el proyecto, y de manera especial en la fase de construcción, el propietario tiene a su disposición a una persona del equipo del proyecto como punto de contacto.

Contribución al desarrollo local

Como parte inherente a nuestro Compromiso con la sostenibilidad, nos comprometemos colaborando con el desarrollo de las comunidades locales y la conservación de su entorno natural, como parte de la generación de valor compartido del proyecto con la sociedad.