Integración de generación a partir de fuentes de energía renovables en Canarias

Integración de generación a partir de fuentes de energía renovables en Canarias

Las energías renovables presentan ciertas características singulares motivadas, principalmente, por la dispersión de esta generación, por la variabilidad de su producción determinada por las cambiantes condiciones ambientales, por la incertidumbre en su predicción y por la tecnología utilizada en muchos de los generadores. Todas estas variables deben ser tenidas en cuenta para garantizar los niveles requeridos de calidad de suministro incluyendo el correcto equilibrio entre producción y consumo eléctrico.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este real decreto establece que las instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares (TNP) estarán sujetas al procedimiento de despacho y liquidación de la generación en dichos territorios, establecido en la normativa que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en estos sistemas.

De acuerdo con la normativa española establecida por primera vez en el RD 1454/2005, continuada en el RD 661/2007 y ratificada en el RD 413/2014, las instalaciones con potencia superior a 1 MW tienen la obligación de adscribirse a un Centro de Control de Generación (CCG) habilitado por el operador del sistema (OS) en los territorios no peninsulares. El RD 413/2014 establece que desde el 1 de junio de 2015 este límite de potencia se reduce a 0,5 MW. Por tanto, desde los centros de control de Red Eléctrica, se supervisa y controla la producción de las instalaciones o agrupaciones de generación renovable de tamaño mayor de 0,5 MW.

A través de los centros de control de generación (habilitados por el operador del sistema y con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento para actuar como agregadores de información), los centros de control de Red Eléctrica reciben, cada 12 segundos máximo, información en tiempo real de cada instalación a través de las telemedidas en tiempo real relativa al estado de conexión, la producción tanto de potencia activa como de reactiva y la tensión en el punto de conexión.

Toda esta información es captada por el sistema de control de Red Eléctrica de España haciéndose accesible al operador las 24 horas del día, todos los días del año, permitiendo realizar análisis en tiempo real del escenario actual, prever las medidas de operación necesarias para que el sistema se mantenga en un estado seguro y emitir, en caso de detectarse situaciones inadmisibles en el sistema, órdenes de limitación de la producción a las instalaciones de generación renovable no gestionable que deben cumplirse en los tiempos máximos establecidos.

De este modo, desde los centros de control de Red Eléctrica se hace posible la integración creciente de energía renovable, reduciendo las emisiones de CO2 a la atmósfera y permitiendo que la cobertura de la demanda pueda realizarse con energías variables, sin comprometer la seguridad y calidad del suministro.

El elevado número de productores presentes en el sistema eléctrico exige una interlocución segura y eficiente entre Red Eléctrica y los generadores, y requiere la adscripción de éstos en Centros de Control de Generación (CCG). Los CCG reciben la información de los generadores adscritos a ellos, la transmiten al centro de control de Red Eléctrica y, en caso necesario, transmiten las órdenes del centro de control de Red Eléctrica a los generadores para asegurar que la energía renovable pueda integrarse con seguridad en el sistema eléctrico.

Los CCG deben estar provistos de una adecuada conexión con el centro de control de Red Eléctrica, contar con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento sobre la generación adscrita a ellos y tener la capacitación apropiada de sus recursos humanos para garantizar una interlocución segura con Red Eléctrica y su funcionalidad 24 horas al día, todos los días del año.

Los requerimientos y obligaciones de los centros de control se recogen actualmente en el párrafo c) del artículo 7 del RD 413/2014 y en los procedimientos de operación P.O. SEIE 9 y P.O. SEIE 8.2.

Asimismo, actualmente el RD 647/2020 establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la puesta en servicio de una instalación de generación y el RD 413/2014 establece el procedimiento y los requisitos para la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Adicionalmente, los procedimientos de operación P.O. SEIE 2.2 y P.O. SEIE 3.1 establecen los criterios para la programación de la generación en general y el P.O. SEIE 3.7 los criterios adicionales para la programación de generación de categoría B.

Red Eléctrica publica, a través de esta sección, la información relativa a los CCG actualmente acreditados.

Aquellos generadores de fuentes renovables, cogeneración o residuos o los CCG que deseen ampliar información y estén interesados en establecer la interlocución en tiempo real y conexión con los centros de control de Red Eléctrica, pueden realizar una solicitud de ampliación de la información de los requisitos técnicos y sobre el proceso de habilitación de un CCG a través de nuestro Portal de Servicios a Clientes.