Conoce la capacidad de acceso

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El 19 de febrero de 2026 celebramos un webinar sobre la publicación de las capacidades de acceso de la demanda a la red de transporte.

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El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, y la Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle (ED) para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad, constituyen la normativa de referencia para la evaluación de las capacidad de acceso para instalación de demanda en los nudos de la Red de Transporte.

Red Eléctrica realiza estudios específicos para determinar la capacidad de acceso de las instalaciones de demanda (y de las instalaciones de almacenamiento en su condición de absorción de potencia de la red). La valoración de la capacidad de acceso para estas instalaciones con conexión a la red de transporte, o de la aceptabilidad para instalaciones con conexión a la red de distribución, y el correspondiente otorgamiento del permiso o su denegación por el operador del sistema se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico establecidos en la normativa vigente y, en particular, en las ED antes referidas. Estos estudios se realizan sobre la base de escenarios representativos del horizonte final de la planificación vigente, y dan como resultado las posibilidades de acceso a la red en función del tipo de las características de la demanda (interfaz de electrónica de potencia y cumplimiento de hueco de tensión) en distintos ámbitos topológicos (nodal y zonal).

La capacidad de acceso a la red para demanda en un nudo o zona de la red de transporte es la máxima potencia activa que puede suministrarse simultáneamente en dicho nudo o zona y en los nudos de la red de distribución con afección significativa sobre el nudo de la red de transporte, de manera compatible con los criterios de evaluación.

La capacidad de acceso de un nudo o zona de la red para un tipo de demanda será el mínimo de las capacidades resultantes de los criterios de potencia de cortocircuito, de comportamiento estático y de comportamiento dinámico que le fueran de aplicación.

La valoración para cada uno de los criterios mencionados se llevará a cabo sobre un conjunto de escenarios de operación representativos del a

ño horizonte final del Plan vigente de desarrollo de la red de transporte, en condiciones de disponibilidad completa de red, según se explicita en las ED.

  • Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito

    Con este criterio se evalúa la fortaleza de la red para la conexión de CEP. Se evalúa, conforme a la Circular 1/2024 y a las ED a partir del Índice Ponderado de Potencia de Cortocircuito (WSCR, Weighted Short Circuit Ratio), que relaciona ponderadamente la potencia de cortocircuito trifásica efectiva de los nudos que pertenecen a una misma Zona de Influencia Eléctrica (ZIE) con la capacidad máxima de acceso con interfaz de electrónica de potencia en esos nudos.

    Este criterio aplica exclusivamente a la evaluación de capacidad de acceso de CEP.

  • Capacidad de acceso por comportamiento estático

    Con este criterio se evalúa la potencia máxima consumible en un nudo o zona de la red compatible con los criterios estáticos de seguridad y funcionamiento del sistema establecidos en los procedimientos de operación P.O. 1.1 y P.O. 1 SEIE, tanto en situación N (disponibilidad de las N ramas de la red de transporte) como en situación N-X (indisponibilidad de X ramos de la red de transporte).

    Este criterio aplica a la evaluación de capacidad de acceso para todas las instalaciones de demanda.

  • Capacidad de acceso por comportamiento dinámico

    La estabilidad dinámica de un sistema se puede definir como la capacidad de un sistema para, tras una perturbación, alcanzar un nuevo estado de equilibrio aceptable o retornar al estado de equilibrio inicial, de forma que el régimen transitorio sea igualmente aceptable.

    Con este criterio se evalúa la máxima potencia consumible en un nudo o zona de la red de manera compatible con los criterios de admisibilidad de estabilidad dinámica del sistema establecidos en los procedimientos de operación, en particular en el P.O. 13.1 en el ámbito peninsular y en el P.O. 13 en el ámbito de los SENP, y con los criterios y consideraciones establecidas en las ED.

    Este criterio aplica a la evaluación de capacidad de acceso para todas las instalaciones de demanda.

El margen de capacidad de acceso disponible en un nudo o zona para un tipo de demanda será la diferencia, en dicho ámbito topológico y tipo, entre la capacidad de acceso de demanda y la capacidad asociada a la demanda en servicio y a la demanda que cuenta con permisos de acceso y conexión en transporte y distribución y aceptabilidad vigentes que sea de aplicación a dicho ámbito y tipo de demanda.

Conforme a la Circular 1/2024 y a las especificaciones de detalle, en caso de incorporación de compensadores síncronos (CS), se requerirá una solicitud de acceso y conexión cuya capacidad se determinará con un valor de potencia de cortocircuito (Scc) que tenga en cuenta la aportación de dicha compensación. En todo caso, la puesta en servicio de los compensadores síncronos considerados en las mencionadas solicitudes, sus permisos correspondientes y su funcionamiento efectivo, serán condición indispensable para la puesta en servicio y funcionamiento de los CEP (Consumo con interfaz de electrónica de potencia) correspondientes a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad, en el caso de que nuevas solicitudes de acceso con CS pudieran afectar a la seguridad del sistema por motivos tales como superación de los valores máximos admisibles de corriente de cortocircuito en el nudo o en la zona o riesgo de interacciones con otros equipos, el OS publicará, previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un listado justificativo de nudos en los que concurran dichas circunstancias. Este informe deberá especificar, para cada nudo, las razones de seguridad que limitan o anulan la capacidad de acceso disponible en caso de incorporación de CS.

Consulta el informe

Se podrá hacer una solicitud de acceso y conexión de una instalación que incorpore compensador síncrono como una nueva solicitud de acceso y conexión de una instalación de demanda (formada por un CEP), a través del Portal de Servicios al Cliente.

Hasta que el formulario web permita explícitamente introducir los datos del compensador síncrono, deberá aportarse la documentación necesaria adjunta a la solicitud, así como el detalle en los unifilares aportados y en la documentación del proyecto. Además de lo anterior, los datos mínimos del compensador síncrono que deben aportarse son:
 

Datos a solicitarVariableUnidades
Potencia aparente del CSSCSMVA
Reactancia subtransitoriaX"CSpu (base CS)
Potencia aparente del transformadorStMVA
Reactancia del transformadorXtpu (base transformador)
Resistencia del transformadorRtpu (base transformador)
Tensión de bajaVbkV
Tensión de altaVakV
Constante de inerciaHs
Potencia reactiva capacitivaQcapMvar
Potencia reactiva inductivaQindMvar
Longitud del circuito de conexiónlkm
Resistencia del circuito de conexiónRlpu (base sistema 100 MVA)
Reactancia del circuito de conexiónXlpu (base sistema 100 MVA)
Susceptancia de la línea de conexiónBlpu (base sistema 100 MVA)

La capacidad de CEP por criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) de un nudo de la red de transporte donde se solicite permiso de acceso y conexión para una instalación de demanda que incorpore un compensador síncrono será evaluada por el Operador del Sistema (OS) en base a la información facilitada por el solicitante. Sobre la base del análisis efectuado, será comunicado al solicitante si el valor de capacidad se incrementa de tal forma que se permite el acceso y conexión a la instalación solicitante.

 

De manera aproximada se puede estimar la capacidad adicional aportada por CS, respecto al valor publicado, de la siguiente manera:

 

Descarga el fichero con los valores umbrales WSCR de los nudos RdT

Nota: el umbral del nudo RdT a aplicar en la fórmula es el zonal.

El margen de capacidad disponible para la conexión del CEP como consecuencia de la incorporación del CS (sobre el cual se efectuará el análisis de la solicitud) será el mínimo entre:

  • El nuevo margen CEP disponible por criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) que se evalúa como la diferencia entre el nuevo valor de capacidad por criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) con CS calculado por el OS y la potencia de CEP que ya cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados que le sea de aplicación.
  • El margen CEP disponible por criterio de comportamiento estático (no se ve modificado por la incorporación del CS).
  • El margen CEP disponible por criterio de comportamiento dinámico (no se ve modificado por la incorporación del CS).

Se hace notar que toda la información necesaria para poder hacer esta evaluación (sobre la base del cálculo aproximado de incremento de capacidad por el criterio de potencia de cortocircuito (WSCR) con CS) se encuentra publicada en la web y puede ser por tanto efectuada por el promotor.

Pudiera darse el caso que en un nudo hubiera tal contingente de CEP con permisos otorgados (como consecuencia de permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de las especificaciones de detalle) que incluso con el incremento de capacidad por criterio WSCR, el nuevo margen disponible siguiera siendo nulo y no pudieran otorgarse nuevos permisos de acceso.

Por último, las capacidades que por este motivo pudieran generarse en nudos de la RdT no serán incorporadas al listado público "Capacidad de acceso disponible y ocupada en los nudos de la red de transporte" al ser valores asociados a instalaciones concretas cuyo CS debe estar en servicio y que, en cualquier otro caso, el valor de capacidad previo seguiría siendo de aplicación.
 

En el caso particular de que en el que en un nudo de la red de transporte el valor de margen de capacidad de acceso disponible sea nulo para CEP porque limita exclusivamente el criterio de potencia de cortocircuito (WSCR), sí se admitirán para su análisis solicitudes de acceso y conexión de instalaciones formadas por CEP que incluyan un CS.

Especificaciones de Detalle para el Cálculo de la Capacidad de Acceso (GT_ED)

La Circular 1/2024 de Acceso y Conexión publicada por la CNMC requiere unas Especificaciones de Detalle (ED) como normativa complementaria necesaria para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión, que permitan asegurar la adecuada aplicación por parte del operador del sistema de la manera más objetiva y transparente.

A tal efecto, bajo la supervisión de la CNMC y con presencia del MITERD, Red Eléctrica ha coordinado el Grupo de Trabajo de “Especificaciones de Detalle de determinación de la capacidad de acceso de la demanda a la rede de transporte” (GT_ED) orientado a proponer dicha normativa.

Tras el trabajo de dicho GT_ED y la consulta realizada (10 de abril a 12 de mayo de 2025), el 16 de junio de 2025, Red Eléctrica ha remitido a la CNMC la propuesta de Especificaciones de Detalle para la red de transporte, dando cumplimiento al Art. 18 de la Circular 1/2024.

El pasado 10 de diciembre de 2025, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad.