Te ayudamos con unas faqs

Te ayudamos con unas faqs

Este espacio tiene como objetivo ayudar a los promotores a resolver dudas relativas a los procedimientos de acceso y conexión.

Las instalaciones de generación, las redes de distribución o las grandes instalaciones de consumo pueden conectar directamente a la red de transporte en función de sus características y cumpliendo una serie de requisitos establecidos en la regulación vigente. Las redes eléctricas de transporte y distribución están al servicio de cualquier infraestructura que se quiera conectar al sistema eléctrico en unas condiciones de seguridad y calidad, según establece la Ley del Sector Eléctrico.

Para posibilitar dicha conexión, la red de transporte eléctrico cuenta con subestaciones existentes o planificadas de tensiones iguales o superiores a 220 kV. En los sistemas eléctricos insulares de Baleares y Canarias y de Ceuta y Melilla se consideran red de transporte aquellas instalaciones de tensión igual o superior a 66 kV. También se incluyen todas las interconexiones entre islas y las interconexiones internacionales.

Red de transporte eléctrico

Por su parte, la red de distribución está formada por las instalaciones de tensión inferior a 220 kV en la península, e inferior a 66 kV en los archipiélagos y Ceuta y Melilla.

Son los trámites iniciales que debe realizar el titular de una nueva instalación de generación, distribución o de gran consumo eléctrico que quiera conectarla a la red de transporte.

Para ello, es necesario obtener los permisos de acceso y conexión por parte del operador del sistema eléctrico, y gestor de la red de transporte, y por parte del transportista, quien se encarga de realizar los estudios necesarios para asegurar, por un lado, que la conexión de la instalación solicitada cumple todos los requisitos normativos establecidos, y, por otro, que existe capacidad suficiente en la red para esa instalación.

Estos trámites también son necesarios cuando se modifiquen las condiciones de instalaciones existentes o previamente tramitadas. Esto conllevará la necesidad de acometer la actualización de dichos permisos, lo que dependiendo del alcance de los cambios se llevará a cabo mediante una mera actualización documental o por la propia emisión de unos permisos de acceso y conexión actualizados.

Red Eléctrica de España, como gestor de la red de transporte y operador del sistema eléctrico, y como transportista, es la empresa responsable de la gestión y concesión de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte de las instalaciones que se quieran conectar de acuerdo con la normativa vigente disponible en el apartado Normativa, guías, formularios y otra documentación.

Para ello hay que presentar la solicitud en el Portal de Servicios a Clientes aportando la información que se recoge en el apartado Normativa, guías, formularios y otra documentación.

Esta solicitud se le remite al Gestor de la Red de Transporte, que ejerce la interlocución única con el solicitante de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte. Dicha solicitud se valorará desde dos perspectivas, la perspectiva del procedimiento de acceso y la del procedimiento de conexión.

Desde la perspectiva del procedimiento de acceso, se valora la existencia de capacidad suficiente para la instalación y si ésta reúne los requisitos necesarios para que su conexión a la red de transporte se realice garantizando la seguridad y calidad de suministro eléctrico.

Por otra parte el procedimiento de conexión verifica la viabilidad técnica y de ingeniería de dicha instalación.

Es importante conocer que también para las instalaciones de generación, en tramitación de permisos de acceso y conexión en red de distribución, se fija en 10 MW el valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en la red de transporte de la conexión a la red de distribución, conforme a lo que se establece en el apartado 1 del anexo III de la Circular 1/2021 de la CNMC. En los territorios no peninsulares dicho valor será de 1 MW. No obstante, el cómputo solo se realizará cuando la potencia instalada de la solicitud objeto de estudio sea mayor de 5 MW (o mayor de 0,5 MW en los territorios no peninsulares). En estos casos, las solicitudes de los generadores se dirigen al gestor de distribución correspondiente quien solicita la aceptabilidad a Red Eléctrica de España.

Finalmente y una vez desarrollado el proyecto de la instalación, para llevar a cabo la conexión física y entrada en servicio de una instalación, es necesario contar con el permiso de puesta en servicio, que se obtiene una vez se haya aportado la documentación y realizado las pruebas técnicas correspondientes.

Ponemos a tu disposición una plataforma de gestión telemática para realizar todas las tramitaciones de acceso y conexión a la red de transporte así como de aceptabilidades desde la perspectiva de la red de transporte. La aplicación permite además consultar el estado de tramitación de las solicitudes de acceso y conexión, hayan sido o no tramitadas telemáticamente, y de la documentación relevante de solicitudes y contestaciones gestionadas. Puedes acceder a la plataforma a través del apartado Accede a tu gestión telemática.

Con carácter general, y de forma prioritaria, para cualquier consulta sobre los procedimientos de acceso y conexión, y para el de puesta en servicio, se recomienda la utilización del Portal de Servicios a Clientes de Red Eléctrica.

Y tienes toda la información en nuestra página web.

A través del Portal de Servicios a Clientes y del módulo “Contacta con nosotros”.

CACG

Comunicación de adecuada constitución de la garantía

APES

Aprobación de Puesta en Servicio

APESp

Aprobación de Puesta en Servicio para pruebas

CCG

Centro de Control de Generación

CECRE

Centro de Control de Energías Renovables de Red Eléctrica

CTA

Contrato Técnico de Acceso

GRdT

Gestor de la Red de Transporte

GRdD

Gestor de la Red de Distribución

ICCTC

Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión

IVCTC

Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión

PPA

Referencia al contrato ‘Power Purchase Agreement’

RAIPEE

Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

RdT

Red de Transporte

RdD

Red de Distribución

RUPM

Reglamento Unificado de Puntos de Medida

SEPE

Sistema Eléctrico Peninsular Español

SENP

Sistema Eléctrico No Peninsular

SSAA

Servicios Auxiliares

EON

Notificación Operacional de Energización (anteriormente: APES)

ION

Notificación Operacional Provisional (anteriormente: IVCTCFinal-Preliminar)

FON

Notificación Operacional Definitiva (anteriormente: IVCTCFinal-Definitiva)

MITERD

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El primer paso para conectar una instalación a la red es solicitar al gestor de la red correspondiente (GRdT en caso de solicitar la conexión de la instalación a la red de transporte o GRdD en caso de solicitar la conexión de la instalación a la red de distribución) los permisos de acceso y conexión.

El acceso a la red de transporte no puede solicitarse en cualquier punto, sino solamente sobre una subestación existente o planificada, y dentro de ésta sobre posiciones existentes o planificadas.

Cuando para una instalación de generación con permiso (o en su caso, solicitud en curso) se pretenda modificar alguna característica reflejada en el mismo, será necesario realizar una solicitud de actualización para lo que se procederá en función de que dicha nueva característica figure en la comunicación de adecuada constitución de la garantía (CACG) que obre en Red Eléctrica recibida del órgano competente para esa instalación, y requiera su nueva constitución de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000 (DA14RD1955), y dentro de éstas, en función de que las características que se modifiquen requieran de la valoración de Red Eléctrica como gestor de la red de transporte.

En concreto, será necesario solicitar el pronunciamiento previo del gestor de la red de transporte sobre la consideración de que las instalaciones de generación de electricidad resultantes pueden ser consideradas las mismas a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados tras las modificaciones propuestas, en los siguientes casos en los que la CACG previamente disponible en Red Eléctrica no refleje las características resultantes de la nueva instalación:

  • Incremento de potencia instalada (según RD413/2014) por encima de la recogida en la CACG disponible.
  • Cambio de ubicación en que la situación resultante (términos municipales) no esté incluida en la CACG disponible.
  • Hibridación de instalaciones de acuerdo al Art. 27 del RD1183/2020.

En estos casos, el pronunciamiento positivo de Red Eléctrica permitirá la constitución de la garantía correspondiente ante el órgano competente y la obtención de la nueva CACG emitida por dicho órgano, que se deberá presentar necesariamente en la solicitud de actualización para que ésta sea admitida a trámite.

No es necesario solicitar pronunciamiento previo y se realizará directamente la solicitud de actualización de acceso y conexión que será valorada por Red Eléctrica cuando la actualización sea motivada por:

  • Modificación del nombre de instalación o del titular, que en todo caso requerirán constitución de la garantía correspondiente ante el órgano competente y la obtención de la nueva CACG emitida por dicho órgano, que se deberá presentar necesariamente en la solicitud de actualización para que ésta sea admitida a trámite.
  • Modificación de la capacidad de acceso que no suponga modificación de la potencia instalada o modificación de la solución de conexión prevista a la red de transporte, por no modificarse la validez de la CACG disponible.

Las solicitudes de actualización de acceso y conexión se realizarán a través de la plataforma telemática requiriéndose en los casos indicados la aportación de la nueva CACG como condición necesaria para su admisión a trámite.

Los trámites mencionados se podrán realizar por el promotor titular de las instalaciones, o bien, por la situación que ostente la representación de un conjunto de instalaciones para el punto de conexión.

Como requisito previo, es necesario constituir el aval establecido según el artículo 23 del RD1183/2020 y depositarlo ante el Órgano competente de la Administración. Posteriormente se debe remitir una solicitud de acceso y conexión a través del Portal de Servicios a Clientes.

Por motivos de seguridad, la información referente a la ubicación de subestaciones de la red de transporte no es un dato público.

No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene publicada en su web el documento de Planificación de la Red de Transporte vigente en la actualidad, en el que se incluyen planos de la red de transporte en los que se puede localizar, de manera aproximada, la ubicación de las subestaciones existentes y planificadas.

https://energia.gob.es/planificacion/Planificacionelectricidadygas/plan-desarrollo-red-transporte-energia-electrica-2021-2026

Puede consultar toda la información referente a la capacidad de acceso disponible en el siguiente link: https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/conoce-la-capacidad-de-acceso.

Las capacidades de acceso se actualizarán con una frecuencia mensual.

Los requisitos para la constitución, depósito, confirmación de validez y devolución de los avales asociados a instalaciones de generación al amparo de lo establecido en el RD1183/2020 son competencia del órgano competente, por lo que las cuestiones específicas sobre los mismos deberían remitirse a dicho organismo. En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado una serie de preguntas frecuentes sobre los avales que se constituyen para la solicitud de acceso y conexión en https://energia.gob.es/electricidad/Paginas/preguntas-frecuentes-acceso-conexion.aspx.

Red Eléctrica, como gestor de la red de transporte, lleva a cabo los estudios de aceptabilidad desde el punto de vista de la red de transporte, es decir, en nudos de la red de transporte. En el caso de solicitud de acceso y conexión de instalaciones de generación a la red de distribución con afección a la red de transporte*, el gestor de cada red deberá llevar a cabo su propio estudio, siendo ambos necesarios para la tramitación. Esto es, el responsable del estudio en función del nudo será:

  • Nudo de Red de Transporte (RdT): Gestor de la Red de Transporte (GRdT) = REE
  • Nudo de Red de Distribución (RdD): Gestor de la Red de Distribución (GRdD)

(*) Se fija en 10 MW el valor a superar por la suma de potencias a considerar para determinar la influencia en la red de transporte de la conexión a la red de distribución, conforme a lo que se establece en el apartado 1 del anexo III de la Circular 1/2021 de la CNMC. En los territorios no peninsulares dicho valor será de 1 MW. No obstante, el cómputo solo se realizará cuando la potencia instalada de la solicitud objeto de estudio sea mayor de 5 MW (o mayor de 0,5 MW en los territorios no peninsulares).

Puedes consultar las guías e información disponible tanto en el apartado de Accede a tu gestión telemática como en el apartado de Normativa, guías, formularios y otra documentación.

Únicamente es posible realizar solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte sobre posiciones existentes y planificadas.

El Contrato Técnico de Acceso (CTA) se formalizará para cada instalación de generación con permisos de acceso y conexión que comparta la misma posición de un nudo de la red de transporte. Asimismo, si un mismo titular cuenta con varias instalaciones de generación en el mismo punto de conexión (posición) de la red de transporte se podrá formalizar un único Contrato Técnico de Acceso (CTA) que agrupe a dichas instalaciones. Este requisito depende no obstante del alcance y contenido de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de generación e instalaciones de conexión asociadas, condicionando éstas la manera de proceder.

El artículo 21 del RD 1183/2020 establece la documentación requerida para la formalización del Contrato Técnico de Acceso (CTA), consistente en la aportación de las autorizaciones administrativas a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013 (Autorizaciones Administrativas Previas y Autorizaciones Administrativas de Construcción) de la instalación de generación, distribuidor o consumidores según corresponda, y sus infraestructuras de conexión asociadas que las conectan al punto de conexión de la red de transporte que se ha determinado en los permisos de acceso y conexión. Dicho Contrato Técnico de Acceso (CTA) se deberá suscribir en el plazo de 5 meses desde la obtención de las autorizaciones mencionadas.

El artículo 21 del RD 1183/2020 establece los sujetos que deben firmar un Contrato Técnico de Acceso (CTA) y la documentación requerida para su firma. Esto es, el titular de la instalación de generación y el titular de la red de transporte.

No obstante, en el caso de instalaciones de generación que comparten infraestructuras de evacuación comunes hasta el mismo punto de conexión (posición) de la red de transporte, con el objetivo de coordinar los trabajos, maniobras y operación local de las instalaciones de la red de transporte en las que conectarán las infraestructuras de evacuación comunes no pertenecientes a la red de transporte, el Contrato Técnico de Acceso (CTA) deberá ser firmado adicionalmente por el titular de la instalación de enlace o, en su caso, por el representante de la empresa o agrupación de interés económico designada por acuerdo entre promotores como responsable de operación y mantenimiento.

A su vez dicho Titular/Empresa representante será quien formalice el Procedimiento para la Gestión de Trabajos y Coordinación de la Operación Local con la demarcación en la que se ubique el punto de conexión previsto.

La figura del responsable de operación y mantenimiento la podrá ejercer:

  • Una sociedad creada para tal fin (comunidad de bienes o agrupación de interés económico) con el acuerdo de todos los titulares de las instalaciones de generación con permisos de acceso y conexión que debieron formar parte del acuerdo establecido en el artículo 123.2 del RD1955/2000 para la obtención de las Autorizaciones Administrativas (AA) de las infraestructuras de evacuación compartidas, incluyendo al titular de la instalación de enlace.
  • Cualquiera de los titulares de las instalaciones con permisos de acceso y conexión que debieron formar parte del acuerdo establecido en el artículo 123.2 del RD1955/2000 para la obtención de las Autorizaciones Administrativas (AA) de las infraestructuras de evacuación compartidas, siempre que aporte acuerdo del resto de titulares, incluyendo al titular de la instalación de enlace, por el que es identificado para esta función.
  • El titular de la instalación de enlace.

En el caso de no alcanzarse el acuerdo para la identificación del responsable de operación y mantenimiento, dicha responsabilidad será ejercida por el titular de la instalación de enlace.

Aquellas solicitudes realizadas en la aplicación MiAcceso y que aún no dispongan de permisos de acceso y conexión o que disponiendo de dichos permisos tengan actualizaciones en curso, deberán continuar su tramitación en MiAcceso (por ejemplo expedientes suspendidos, solicitudes de conexión según la DT2 del RD1183/2020 y actualizaciones de permisos de acceso y conexión otorgados).

Puede solicitar el alta como usuario cualquier persona física que pueda actuar en nombre y representación de la sociedad titular de la/s instalación/es de generación para las que se quieren realizar solicitudes/modificaciones o consultar información.

IMPORTANTE: Un usuario, es la persona física que puede acceder a la plataforma, para que pueda consultar información de algún expediente, dicha persona física deberá estar vinculada a la sociedad titular de la solicitud, para lo que deberá acreditar la capacidad de representación de dicha sociedad, mediante la remisión de la misma por correo electrónico junto con el formulario de alta según se indica en el siguiente apartado. Por tanto, el usuario debe mantener actualizado en todo momento a la sociedad o sociedades a las que representa, remitiendo el formulario actuando las sociedades sobre las que actúa, para que pueda consultar en todo momento sus expedientes.

El alta como usuario se debe tramitar a través del Portal de Servicios a Clientes es un punto único de acceso que centraliza las gestiones necesarias para prestar los servicios que Red Eléctrica de España, como operador del sistema y gestor de la red de transporte, tiene asignados. La web permite acceder, para usuarios registrados, a los diferentes servicios, a través de un punto de acceso único. Para tramitar el alta disponen de la Guía de alta en Portal de Servicios a Clientes descargable en el siguiente link: https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/accede-a-tu-gestion-telematica.

En el siguiente link disponen de las guías para tramitación telemática de solicitudes de acceso y conexión y para solicitudes de puesta en servicio:

https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/accede-a-tu-gestion-telematica

A partir del 1 de julio de 2021 todas las nuevas solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte deberán realizarse a través del Portal de Servicios a Clientes. Asimismo, deberán cursar a través de dicho Portal las solicitudes de actualización de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados que no tengan ningún trámite de acceso y conexión en curso a través de la plataforma Mi Acceso, en cuyo caso deberán realizar dicho trámite a través de esta aplicación. En todo caso, les informamos que podrán seguir consultando los datos y la documentación de todos los expedientes tramitados por Uds, hasta que se complete la migración, en la plataforma Mi Acceso.

Puede solicitar el alta como usuario cualquier persona física que pueda actuar en nombre y representación de la sociedad titular de la/s instalación/es de generación para las que se quieren realizar solicitudes/modificaciones o consultar información.

IMPORTANTE: Un usuario, es la persona física que puede acceder a la plataforma, para que pueda consultar información de algún expediente, dicha persona física deberá estar vinculada a la sociedad titular de la solicitud, para lo que deberá acreditar la capacidad de representación de dicha sociedad, mediante la remisión de la misma por correo electrónico junto con el formulario de alta según se indica en el siguiente apartado. Por tanto, el usuario debe mantener actualizado en todo momento a la sociedad o sociedades a las que representa, remitiendo el formulario actuando las sociedades sobre las que actúa, para que pueda consultar en todo momento sus expedientes.

El alta como usuario se debe tramitar a través del Portal de Servicios a Clientes es un punto único de acceso que centraliza las gestiones necesarias para prestar los servicios que Red Eléctrica de España, como operador del sistema y gestor de la red de transporte, tiene asignados. La web permite acceder, para usuarios registrados, a los diferentes servicios, a través de un punto de acceso único. Para tramitar el alta disponen de la Guía de alta en Portal de Servicios a Clientes descargable en el siguiente link: https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/accede-a-tu-gestion-telematica.

En el siguiente link disponen de las guías para tramitación telemática de solicitudes de acceso y conexión y para solicitudes de puesta en servicio:

https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/accede-a-tu-gestion-telematica

Se recomienda el uso de Google Chrome aunque también son válidos los navegadores Microsoft Edge y Mozilla Firefox. No es posible usar el navegador Internet Explorer.

Una instalación híbrida es una instalación de generación de electricidad formada por varios módulos de generación de electricidad de diferentes tecnologías. Dichos módulos de generación de electricidad pueden ser Módulos de Generación de Electricidad Síncronos (MGES) o Módulos de Parque Eléctrico (MPE), dependiendo de su naturaleza de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/631.

La capacidad de acceso de una instalación es el valor de potencia activa máxima que la instalación puede inyectar. Cuando una instalación es híbrida, es decir, está compuesta por uno o más módulos de generación de electricidad, la potencia inyectada en la red nunca podrá sobrepasar el valor de la capacidad de acceso, independientemente de que tengan capacidad técnica para ello.

La capacidad de acceso es el valor de potencia activa máxima que la instalación puede inyectar, y es un valor asociado a la instalación. La capacidad máxima se refiere a la máxima potencia activa que puede producir un módulo de generación de electricidad, cumpliendo simultáneamente las capacidades de potencia reactiva requeridas a esa capacidad máxima (concepto definido en el Real Decreto 647/2020), y es un valor que está asociado a cada módulo de generación de electricidad que compone la hibridación.

De esta forma, la definición de potencias para una instalación híbrida se compone de un valor de potencia instalada y otro de capacidad de acceso a nivel instalación, y valores de potencia instalada y de capacidad máxima para cada uno de los módulos de generación de electricidad que componen la instalación. El valor de la potencia instalada de la instalación deberá corresponder con la suma de las potencias instaladas de cada módulo de generación de electricidad que la componen. Se ilustra lo anterior con un ejemplo.

Suma de las potencias instaladas

 

Es posible realizar la solicitud de permisos de acceso y conexión para una hibridación. Existen dos casuísticas que se debe tener en cuenta antes de realizar la solicitud:

  • Si la hibridación es sobre una instalación que ya cuenta con permisos de acceso y conexión, y siempre que se cumplan los criterios establecidos en el Artículo 27 del RD 1183/2020, se deberá tramitar como una actualización del permiso de acceso y conexión de la instalación. Se deberá incluir la información del nuevo módulo de generación de electricidad en la instalación así como aportar la información solicitada. Para obtener la nueva garantía correspondiente al nuevo módulo, previamente será necesario el trámite de consulta previa para obtener el pronunciamiento previo del gestor de la red de transporte sobre si es la misma instalación.
  • Si la instalación híbrida es nueva, se deberá tramitar como una nueva solicitud de acceso y conexión, incorporando la información de todos los módulos que componen la instalación, así como aportando la información solicitada.

Puede encontrar mayor detalle de la realización de los trámites en la sección https://www.ree.es/es/clientes/generador/acceso-conexion/normativa-guias-formularios-y-otra-documentacion

El artículo 27 del RD 1183/2020 establece que cuando la hibridación se realice sobre instalaciones con permiso o ya puestas en servicio éstas podrán utilizar el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida. Igualmente, también dicho artículo establece que para que ello pueda realizarse, la hibridación debe respetar los criterios técnicos de acceso y conexión contemplados en la normativa en vigor.

La aplicación práctica de lo establecido en la normativa y anteriormente mencionado conduce a que es necesario tener en cuenta la naturaleza tecnológica, y en particular el carácter síncrono (tecnología MGES) o no síncrono (tecnología MPE) de cada uno de los módulos que componen la hibridación, antes de determinar si es necesario realizar una evaluación de la capacidad de acceso. Se distinguen dos casos:

  • Si los módulos de generación de electricidad que componen la instalación son de la misma tecnología, es decir, son ambos MGES o son ambos MPE, la hibridación no precisará de una evaluación de la capacidad, y ambos módulos podrían compartir la capacidad de acceso de la instalación que inicialmente contaba con permisos de acceso y conexión.
  • Si los módulos de generación de electricidad que componen la instalación son de diferente componente tecnológica, y en particular, cuando un módulo de tecnología MGES ya con permisos desea hibridarse con módulos de tecnología MPE será necesario hacer una evaluación de la capacidad de acceso para los nuevos módulos que se incorporen. En el caso de que en el nudo de la red de transporte estuviera limitando el criterio WSCR, señal de que el criterio limitante es la falta de fortaleza del sistema, sería necesario verificar que existe capacidad de acceso disponible para la conexión de más MPE en dicho nudo. En el resto de los casos, es decir, cuando el criterio limitante fuera el criterio estático o el criterio dinámico, o cuando la hibridación se desee realizar con un MGES sobre un MPE existente sí será factible la hibridación compartiendo la capacidad de acceso de la instalación.

Sí, se pueden solicitar permisos de acceso y conexión para instalaciones de almacenamiento stand-alone, es decir, que no formen parte de ninguna instalación de generación. De acuerdo con lo dispuesto en el RD 1183/2020, a efectos del procedimiento de acceso y conexión, el almacenamiento tendrá la consideración de solicitudes para el acceso de instalaciones de generación de electricidad, sin perjuicio de que también deban evaluarse según los criterios técnicos de acceso que deban ser tenidos en cuenta para instalaciones de almacenamiento como consecuencia de en determinados momentos, se comportan como instalaciones de demanda.

Es decir, la tramitación para una instalación de almacenamiento responderá a las mismas consideraciones y criterios que las instalaciones de generación, pero desde REE evaluaremos además la viabilidad técnica del acceso como instalación de demanda en el nudo de la red de transporte.

La instalación de almacenamiento se considerará de tecnología de Módulo de Parque Eléctrico (MPE) o de Módulo de Generación síncrono (MGES), dependiendo de su naturaleza de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/631. Por tanto, según la tecnología y naturaleza de la conexión de la instalación de almacenamiento, ésta podrá ser MGES cuando el sistema de almacenamiento sea de tecnología síncrona, o MPE cuando el sistema de almacenamiento no sea de tecnología síncrona. En aplicación de lo anterior, por ejemplo, una batería sería considerado como tecnología MPE, estando sujeto a los criterios que aplicarían a instalaciones de generación MPE en cuanto a proceso y criterios de acceso y conexión a la red se refiere.

La plataforma de tramitación de permisos de acceso y conexión, en Portal de Servicios a Cliente, se encuentra adecuada para realizar solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de almacenamiento independientes.

El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, publicado en el BOE el día 24 de junio de 2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica establece en su artículo 1 criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. Dicho artículo 1 establece la obligación de que todos los titulares de permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica acrediten una serie de hitos administrativos en unos plazos determinados, de tal forma que se asegure el avance de los proyectos en aras de asegurar que los proyectos con derechos de acceso a la red finalmente logren ser puestos en servicio.  

Los hitos administrativos y las fechas de cumplimiento de cada uno de ellos se establecen en el artículo 1 del RDL 23/2020 y en el artículo 185 del RDL 5/2023, y se recogen en la siguiente tabla:

 

Hitos administrativos y las fechas de cumplimiento de cada uno de ellos
Hito Nº Hito 28/12/2013 ≤ Fecha permiso acceso ≤ 31/12/2017 01/01/2018 ≤ Fecha permiso acceso ≤ 24/06/2020 25/06/2020 ≤ Fecha permiso acceso ≤ 29/06/2023 Fecha permiso acceso ≥ 30/06/2023
1 Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa 25/09/2020 25/12/2020 6 meses tras fecha de permiso de acceso 6 meses tras fecha de permiso de acceso
2 Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable 25/09/2022 25/01/2023 31 meses tras fecha de permiso de acceso 31 meses tras fecha de permiso de acceso
3 Obtención de la autorización administrativa previa 25/12/2022 25/04/2023 34 meses tras fecha de permiso de acceso 34 meses tras fecha de permiso de acceso
4 Obtención de la autorización administrativa de construcción 25/03/2023 25/01/2024 43 meses tras fecha de permiso de acceso 37 meses tras fecha de permiso de acceso
5 Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva 25/06/2025 25/06/2025 5 años tras fecha de permiso de acceso 5 años tras fecha de permiso de acceso

La obtención de los hitos administrativos es un trámite que es necesario realizar con los organismos competentes para la obtención de las autorizaciones administrativas. No obstante, el artículo 1 del RDL 23/2020 establece la obligación de que el cumplimiento de dichos hitos administrativos sea acreditado ante el gestor de la red ya que la no acreditación de los mismos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso, y en su caso de acceso y conexión concedidos.

Como consecuencia de lo anterior, los titulares de las instalaciones de generación de electricidad conectadas a la red de transporte deberán acreditar el cumplimiento de los hitos administrativos a REE a través de los canales establecidos para ello.

Para las instalaciones de generación de electricidad conectadas a la red de transporte, los documentos que dan cumplimiento a cada uno de los hitos administrativos del RDL 23/2020 deberán ser presentadas ante REE únicamente a través de alguna de las plataformas de gestión telemática, es decir, a través del Portal de Servicio a los Clientes, en el módulo de Acceso y Conexión, o a través de la plataforma MiAccesoREE, según corresponda.

A través de dichas plataformas, los clientes titulares de instalaciones con permisos de acceso deberán acceder al detalle de la instalación, y deberán adjuntar la documentación emitida por el organismo competente que acredite el cumplimiento de cada uno de los hitos administrativos.

La documentación de acreditación aportada por los titulares de instalaciones de generación de electricidad conectadas a la red de transporte y que cuentan con permiso de acceso es revisada para cada hito administrativo de forma individual antes de que REE pueda proceder a su validación.

Para que REE pueda validar el correcto cumplimiento de un hito administrativo, es necesario asegurar que:

  • La documentación que acredite el cumplimiento del hito haya sido aportada en el plazo establecido por la normativa
  • Que la documentación aportada que acredite el cumplimiento de un hito administrativo haya sido emitida por el organismo competente para su tramitación, no siendo válidos documentos justificativos emitidos por el titular de la instalación o fórmulas similares
  • Los datos básicos de la instalación coincidan con los que figuran en el permiso de acceso, tales como el titular de la instalación, la tecnología, la potencia instalada, los términos municipales en los que el proyecto se ubicará, etc…
  • Que el resultado de la resolución del organismo competente en lo que respecta al cumplimiento de cada hito administrativo sea de carácter favorable

En el caso de que los datos básicos de la instalación indicados en la documentación de acreditación de cumplimiento de los hitos administrativos no coincidan con los que constan en el permiso de acceso, recordamos que será necesaria una actualización de los permisos de acceso y conexión antes de la puesta en servicio de la instalación ya que estos deben reflejar las características del proyecto. A este respecto, en el caso de que no coincida la ubicación del proyecto para los que se acredita el cumplimiento del hito administrativo con la que consta en el permiso de acceso, deberá realizarse una actualización de los permisos de acceso y conexión previamente a la validación del hito administrativo dado que es necesario verificar que la instalación puede ser considerada la misma a efectos del Anexo II del RD 1955/2000.

Tal y como establece una de las preguntas frecuentes publicadas en la página web del Ministerio:

“Si el permiso otorgado no contempla una solución de conexión común a todos los titulares de permisos con los que debe llegarse a un acuerdo, lo conveniente es que, tan pronto como se acuerde la solución de conexión entre las partes estas se lo notifiquen al transportista para que este les informe de si la solución de conexión es técnicamente válida de acuerdo con la normativa aplicable, y para que, en caso de ser así, actualice los permisos de conexión en vigor para adaptarlos a la solución de conexión final.

La no verificación por parte del transportista de que la solución de conexión es técnicamente válida podría derivar en la imposibilidad de que la conexión se haga efectiva, si dicha solución implica el incumplimiento de las condiciones técnicas exigibles”.

En aras de simplificar y agilizar el proceso de actualización y consolidación efectiva de los permisos de acceso y conexión considerando la evacuación compartida con otras instalaciones de generación, así como para el cumplimiento de los requisitos de pagos y suscripción de contratos establecidos en la regulación para cada una de las instalaciones de generación, es recomendable se establezcan los acuerdos oportunos entre todos los titulares de las instalaciones de generación que tengan permisos de acceso y conexión con evacuación compartida en un mismo punto de conexión de la red de transporte que permitan realizar dicha tramitación a través de un representante de dichos titulares.

Dicho acuerdo permitirá:

  • la consolidación de los permisos de acceso y conexión otorgados contemplando una solución de conexión común y acordada a todos los titulares de permisos con los que debe llegarse a este acuerdo, permitiendo la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas de conexión exigibles por parte del transportista para la solución de conexión común prevista, lo que garantizará la conexión efectiva a la red de transporte de las instalaciones.
  • el cumplimiento de los requisitos de pago del 10 % de forma coordinada, evitando la gestión de pagos del 10% de forma individual e independiente para cada instalación de generación.
  • la suscripción de los contratos de forma coordinada mejorando la eficiencia en la formalización de estos, evitando la necesidad de tramitación posterior de adendas a los contratos firmados previamente.
  • la suscripción de los contratos de forma coordinada aporta mayores garantías al proceso de tramitación y construcción de las actuaciones de la red de transporte necesarias para la conexión de las instalaciones, evitando retrasos derivados de potenciales necesidades de revisión de los proyectos administrativos como consecuencia de acuerdos de promotores posteriores en los que se planteen cambios en el diseño de la solución de conexión.

Los acuerdos de promotores deben incorporar al menos el siguiente contenido:

  • Alcance para el que ha sido formalizado dicho acuerdo, pudiendo identificarse la/s siguiente/s tramitación/es:
    • Actualización de los permisos de acceso y conexión identificando las infraestructuras concretas asociadas a dichos permisos, según el diseño de la solución de conexión coordinada identificada en el el acuerdo establecido en el artículo 123.2 del R.D. 1955/2000 con los titulares de las instalaciones con permiso de acceso y conexión para el uso compartido de las instalaciones de evacuación.
    • Tramitación del pago del 10% de las inversiones para el desarrollo de la red de transporte asociado a la conexión de las infraestructuras de generación
    • Formalización del Acuerdo de Redacción y Tramitación de Proyectos (ARTPTA) para ampliar la red de transporte
    • Formalización del Contratos de Encargo de Proyecto (CEP)
    • Identificación del responsable de operación y mantenimiento para la formalización del Contrato Técnico de Acceso (CTA)
  • Empresa representante para la interlocución, gestión y formalización de las tramitaciones indicadas previamente.
  • Instalaciones de generación y titulares de estas que se integran en el acuerdo.

Los acuerdos entre promotores son de carácter privado y por lo tanto ajenos al titular de la red de transporte.

Sí, no solo es posible, sino que es:

  • conveniente en el caso del cumplimiento de los requisitos de pago del 10%, evitando con ello la tramitación de pagos individuales que requerirán una regularización contable posterior. Por lo tanto, una vez formalizado un pago del 10%, el resto de los agentes a los que se les otorgue permiso de acceso y conexión con posterioridad podrán acreditar el cumplimiento del requisito de dicho pago adhiriéndose al pago realizado a través de la actualización del acuerdo de promotores.
  • necesario en el caso de formalización del Acuerdo de Redacción y Tramitación del Proyecto Técnico Administrativo (ARTPTA) y del Contrato de Encargo de Proyecto (CEP), ya que sólo se formaliza un único contrato por cada posición de un nudo de la red de transporte. Por lo tanto, una vez firmado estos contratos, el resto de los agentes a los que se les otorgue permiso de acceso y conexión con posterioridad y que cumplan los requisitos establecidos en la regulación (obtenida Autorización Administrativa previa y tramitado pago del 10%), podrán acreditar el cumplimiento del requisito incluido en la regulación adhiriéndose al contrato firmado a través de la actualización del acuerdo de promotores.

En el caso de instalaciones de generación:

  • En el cumplimiento del pago del 10 %, podrán incluirse las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados e instalaciones con permiso de acceso y sin permiso de conexión, si bien sólo se dará por cumplido este hito para las instalaciones con permiso de conexión, cumpliendo con los requisitos (obtención de los permisos de acceso y conexión) establecidos en el artículo 24 (generadores) y en el artículo 25 (consumidores) del RD 1183/2020.
  • En la formalización del Acuerdo de Redacción y Tramitación del Proyecto Técnico Administrativo (ARTPTA), podrán incluirse las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados.
  • En la formalización del Contrato de Encargo de Proyecto (CEP), en el caso de instalaciones de generación que comparten infraestructuras de evacuación comunes hasta el mismo punto de conexión (posición) de la red de transporte, podrán incluirse las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados, si bien sólo se dará por cumplido este hito para las instalaciones con permisos de acceso y conexión que asimismo cumplan con los requisitos (obtenida Autorización Administrativa previa y tramitado pago del 10%) establecidos en el artículo 24 del RD 1183/2020. Una vez se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del RD 1183/2020:
    • tras el otorgamiento del permiso de conexión de las instalaciones con permiso de acceso que formaron parte del acuerdo de promotores aportado para el cumplimiento del requisito de pago del 10% se dará por cumplido este hito.
    • tras el cumplimiento del requisito de pago del 10% y una vez obtenida la Autorización Administrativa previa, será necesario tramitar una adenda al CEP suscrito previamente.

En el caso de instalaciones de consumo:

  • En el cumplimiento del pago del 10 %, podrán incluirse las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados según lo establecido en el artículo 25 del RD 1183/2020.
  • En la formalización del Acuerdo de Redacción y Tramitación del Proyecto Técnico Administrativo (ARTPTA), podrán incluirse las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados.
  • En la formalización del Contrato de Encargo de Proyecto (CEP), podrán incluirse las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados que asimismo cumplan con los requisitos (obtenida Autorización Administrativa previa y tramitado pago del 10%) establecidos en el artículo 25 del RD 1183/2020.

El RD 1183/2020 establece que el pago del 10% y la firma del CEP sean hitos tramitados de forma independientes y por tanto deberán realizarse de forma separada, dentro de los plazos establecidos para cada uno de ellos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de pagos y contratos establecidos en la regulación es responsabilidad de los titulares de los permisos de acceso y conexión.

Para instalaciones de generación, según el artículo 26 del RD 1183/2020, acreditado el incumplimiento de los requisitos de pagos a los que se refiere el artículo 24 del RD1183/2020 para cada instalación de generación, el titular de la red de transporte informará a la administración competente y gestor de la red los efectos oportunos.