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Procedimientos de acceso y conexión

Red de Transporte de electricidad

Los procedimientos para el acceso y la conexión a la red de transporte de instalaciones de generación, consumo o distribución se establecen en el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. [ Ver Títulos I y IV del Real Decreto 1955/2000 Abre en ventana nueva publicado en BOE de 27/12/2000, pdf, 53 pgs, 303 kb ]. Los aspectos técnicos de dichos procedimientos se desarrollan en los procedimientos de operación P.O. 12.1 y P.O. 12.2 publicados en el BOE de 01/03/2005.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Para el acceso a la red de transporte (400 y 220kV), el agente (productor, distribuidor o consumidor cualificado, directamente o a través del comercializador) debe hacer su solicitud a Red Eléctrica, como operador del sistema y gestor de la red de transporte, independientemente de la empresa transportista que sea propietaria del nudo en el que se solicita acceso.

Para cursar la solicitud, los agentes deben cumplimentar los siguientes formularios según el tipo de instalación que solicita el acceso:

Formularios de datos

Deberán remitir por correo ordinario carta de solicitud de acceso, incluyendo el formulario de datos correspondiente, dirigida a: Dirección de Desarrollo de la Red. Red Eléctrica de España. Pº Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Madrid. Asimismo, deberán enviar dicho formulario cumplimentado a la siguiente dirección de correo electrónico: accesored@ree.es, donde también podrán realizar consultas al respecto.

Observaciones:

Para el acceso a la red de distribución, el agente se dirigirá al gestor de la red de distribución de la zona en que se solicita acceso. El gestor de la red de distribución remitirá dicho acceso a Red Eléctrica, cuando pueda constituir una afección significativa sobre la red de transporte (con carácter general, cuando la solicitud corresponda a generadores o agrupaciones de éstos con potencia instalada mayor de 50 MW cuya inyección a la red de transporte se realice a través del mismo nudo).

Una vez recibida la documentación completa, Red Eléctrica analizará la aceptabilidad del acceso solicitado. Este análisis tiene como objetivo establecer si el punto de conexión solicitado tiene capacidad suficiente. A tal efecto, se evalúa dicha capacidad sobre la base de los criterios incluidos en el Real Decreto 1955/2000 y los procedimientos que lo desarrollan, particularmente los P.O. 12.1 y el P.O 13.1 [publicado en BOE de 09/04/2005], con el objeto de salvaguardar la seguridad y funcionamiento del sistema. Red Eléctrica dispondrá de un plazo de dos meses para realizar dicho análisis emitiendo el correspondiente Informe de Viabilidad de Acceso (IVA). Este informe será enviado al agente solicitante (o al gestor de la red de distribución, en su caso) y a la empresa transportista correspondiente.

Acceso a la Red de Transporte de electricidad

Red Eléctrica publica regularmente en esta web información sobre las solicitudes de acceso a la red de transporte y el estado de gestión de las mismas en cada comunidad autónoma.

PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN

Una vez cumplimentado el procedimiento de acceso y en el plazo máximo de seis meses, el agente debe realizar la solicitud de conexión al transportista o al distribuidor correspondiente (propietario del punto de conexión indicado en la contestación de acceso previa), remitiéndole, para la evaluación de las condiciones técnicas de conexión y de acuerdo con el P.O. 12.2, la siguiente documentación:

Formularios de datos

En el caso de conexión a la red de distribución y al igual que en el procedimiento de acceso, si la nueva conexión puede constituir una afección significativa sobre la red de transporte, el distribuidor informará en el plazo máximo de un mes de las posibles afecciones sobre la red de transporte al operador del sistema. Este debe entonces analizar las posibles restricciones derivadas de la nueva información y emitir un informe al respecto en el plazo de un mes.

Si se trata de conexión a la red de transporte, el transportista comprueba en el plazo máximo de un mes las condiciones técnicas de la conexión y las conclusiones se plasman en un Informe sobre el Cumplimiento de las Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC). El operador del sistema supervisa el proceso, analizando si existe alguna nueva restricción derivada de la nueva información aportada por el transportista y emitiendo, en el plazo máximo de un mes, un Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).

CONTRATO TÉCNICO DE ACCESO

Una vez cumplimentados los procedimientos de acceso y conexión, en el plazo máximo de un mes desde la emisión del IVCTC, se firmará un contrato técnico de acceso a la red, entre el agente y el transportista del que se informará a Red Eléctrica como operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Estos procedimientos deberán cumplimentarse en su totalidad con la antelación suficiente para una adecuada puesta en servicio de las instalaciones y como mínimo dos meses antes de la misma, incluyendo los condicionantes de equipamiento u otro tipo que se establecen en la normativa.

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Última actualización: 25-mayo-2009