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Capacidad de conexión para generación en régimen especial

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La seguridad de suministro y el desarrollo eficiente del sistema eléctrico justifica la valoración y establecimiento de la capacidad de conexión de generación de régimen especial (GRE) por zonas territoriales (que según el Art. 28 de la Ley 54/1997 constituirán los límites para su autorización de acceso y conexión y autorizaciones administrativas).

Red Eléctrica ha establecido las siguientes capacidades de conexión por comunidades autónomas como resultado de los análisis más abajo descritos. Estas capacidades fueron comunicadas a la Secretaría de Estado de Energía en enero del 2011 y a las correspondientes administraciones regionales en abril del 2011.

Capacidades de conexión por zonas territoriales por CC.AA.

Nota: Los valores resultantes de la suma de estas capacidades por CC.AA. (aproximadamente 48.000 MW de eólicos y 28.000 MW de no eólicos) no reflejan una capacidad nacional validada.

De forma simultánea, se han validado los planes del gobierno para la península en el H2020 de 35.068 MW eólicos y 25.682 MW no eólicos, según el borrador del Plan de Energías Renovables (PER) de julio de 2011.

Capacidades de conexión validadas como técnicamente aceptables H2016 [MW, Potencia instalada total] Eólica No eólica
ASTURIAS 1.600 536
CANTABRIA 1.500 462
CASTILLA Y LEÓN 7.205 2.297
GALICIA 6.500 2.165
PAIS VASCO 624 1.036
NAVARRA 1.536 663
LA RIOJA 1.220 334
ARAGÓN 4.000 1.639
CATALUÑA 3.500 2.069
MADRID 3.387 943
CASTILLA-LA MANCHA 5.500 3.808
COMUNIDAD VALENCIANA 3.500 1.532
MURCIA 850 1.513
EXTREMADURA 1.680 3.540
ANDALUCÍA 5.459 5.450

La capacidad de conexión establecida está sujeta al desarrollo planificado de la red de transporte en el Horizonte 2016 y a los requisitos técnicos que se establezcan para los generadores y se deriva de un análisis de carácter regional (zonas asociadas a CC.AA.) y no incluye la consideración de potenciales limitaciones a la producción y potencia instalada en el ámbito nacional; es decir, no incorpora una coordinación inter-regional adicional y distinta de la derivada de la propia aplicación de las hipótesis de producción. En este sentido, se podrían producir mayores restricciones en la producción derivadas de la evolución del conjunto del sistema y de las situaciones de operación en tiempo real que se produzcan, mayores cuanto más se acerque el desarrollo real de la generación a las capacidades zonales establecidas para las distintas CC.AA.

Por tanto, dichas capacidades de conexión no deben entenderse en absoluto como objetivos garantizados en los distintos ámbitos geográficos, sino que constituyen una condición de contorno para que la ubicación de la nueva generación de régimen especial (aplicable a cualquier generación con tecnología y características análogas) permita preservar la seguridad y fiabilidad del suministro y contribuir a un desarrollo eficiente, armónico y sostenible de la red y del conjunto del sistema. Todo ello, sin perjuicio de los mecanismos normativos que procuren de la manera más eficiente los objetivos energéticos nacionales.

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Última actualización: 28-noviembre-2011