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Régimen especial

Más información…

Sala de operación

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que en los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (en adelante SEIE) se aplicarán los procedimientos de operación establecidos en estos sistemas y las referencias de acceso al mercado se entenderán como acceso al despacho técnico de energía, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre. Este real decreto fue desarrollado por las órdenes ministeriales ITC 913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los SEIE y la ITC 914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los SEIE así como sus procedimientos de operación (PO-SEIE).

Incorporación al despacho técnico

Red Eléctrica ha desarrollado la Guía para la admisión y participación en el despacho técnico de las instalaciones de régimen especial de los SEIE (Pdf, 145 KB) Abre en ventana nueva donde se establecen los trámites administrativos que tienen que satisfacer los titulares de las instalaciones (o sus representantes) que deseen participar en el despacho técnico de energía.

Un requisito indispensable para la admisión y participación en el despacho técnico es la obtención del certificado de adecuación técnica, que se obtiene cuando se satisfacen todos los requerimientos establecidos en la Guía de adecuación técnica para la incorporación de las instalaciones de régimen especial de los SEIE en el despacho de generación (Pdf, 136 KB) Abre en ventana nueva.

Aquellos generadores de régimen especial o centros de control de generación en régimen especial que deseen ampliar información pueden realizar su solicitud a la siguiente dirección de correo: accesoscanarias@ree.es.

Centros de control

Vea también…

Para garantizar la operación segura de los SEIE, Red Eléctrica precisa conocer las condiciones y variables de funcionamiento de los generadores de régimen especial y emitir las instrucciones necesarias para controlar su producción, de forma que sean debidamente cumplidas por los mismos.

El elevado número de generadores presentes en el sistema eléctrico exige una interlocución segura y eficiente entre Red Eléctrica y los generadores y requiere la adscripción de éstos en Centros de Control de Generación (CCG). Los CCG actuarán como interlocutores con el operador del sistema, remitiendo a los centros de control de Red Eléctrica en Canarias la información, en tiempo real, de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas. Por su condición de interlocutores básicos de la operación del sistema, los centros de control de generación deberán estar dotados de la infraestructura técnica y los recursos humanos adecuados para garantizar su funcionalidad 24 horas al día, todos los días del año y disponer de información, en tiempo real, de las instalaciones bajo su control.

Estos requerimientos, de carácter general para toda la generación, se recogen en los procedimientos de operación PO-SEIE 9 y PO-SEIE 8.2 (generación mayor a 1 MW o aquellas inferiores a 1 MW que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma de potencias sea mayor de 1 MW).

Asimismo, dada la particular relevancia del control para la generación de régimen especial por el número de instalaciones involucradas, el Real Decreto 1454/2005 establece esta exigencia, ratificada por el Real Decreto 661/2007 y revisado por el Real Decreto 1565/2010. Además, el PO-SEIE 3.7 establece los criterios para la programación de generación de origen renovable no gestionable.

Adicionalmente, la Orden 1541, de 15 de noviembre del 2006, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias establece esta misma exigencia a todos los parques eólicos de más de 10 kW.

Control de la producción de régimen especial por el operador del sistema

Estructura Cecre Canarias

En este esquema, el centro de control de generación al que está adscrita una instalación de producción actúa como su despacho delegado e interlocutor con Red Eléctrica. Todo centro de control de generación deberá disponer de la conexión con los centros de control de Red Eléctrica y encontrarse previamente habilitado por Red Eléctrica siguiendo el Procedimiento de habilitación de centros de control en Canarias (PDF, 151 KB) Abre en ventana nueva, a través del cual podrá acreditar la capacidad de cumplir los requisitos establecidos en las Especificaciones para la conexión de centros de control de generación con el operador del sistema en Canarias (PDF, 93 KB) Abre en ventana nueva.

Estos documentos incluyen los requisitos (equipamientos, etc.) necesarios para la conexión con los centros de control de Red Eléctrica, que deberán ser implementados a su cargo por los generadores en los plazos establecidos reglamentariamente, así como los requisitos de información a remitir a los centros de control de Red Eléctrica en el archipiélago Canario, tanto en su contenido como en su periodicidad y precisión.

Red Eléctrica emitirá las correspondientes acreditaciones de habilitación de centro de control de generación, publicando periódicamente a través de esta sección información relativa a los centros de control de generación acreditados.

Aquellos generadores de régimen especial o centros de control de generación que deseen ampliar información y estén interesados en establecer la interlocución y conexión con Red Eléctrica, y que puedan estar en disposición de acreditar los requisitos previamente indicados, pueden realizar su solicitud a la siguiente dirección de correo: accesoscanarias@ree.es.

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Última actualización: 28-diciembre-2011