Logotipo de Red Eléctrica de España

Régimen especial

Centro de control de regimen especial

Para garantizar la seguridad del sistema, Red Eléctrica precisa una interlocución en tiempo real con los generadores que le permita conocer, las condiciones y variables de funcionamiento de éstos así como emitir las instrucciones necesarias sobre las condiciones de producción, de forma que sean debidamente cumplidas por las instalaciones de generación.

Vea también...

Debido al elevado número de generadores presentes en el sistema eléctrico español, una interlocución segura y eficiente entre Red Eléctrica y los generadores requiere la integración o adscripción de éstos a Centros de Control de Generación (CCG), ya sean dedicados a generación de régimen especial o de otro tipo. Los CCG deben estar provistos de una adecuada conexión con los centros de control de Red Eléctrica así como la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento sobre la generación a ellos adscrita y la capacitación apropiada de sus recursos humanos, para garantizar una interlocución segura con Red Eléctrica y su funcionamiento, 24 horas al día los 365 días del año.

Estos requerimientos, de carácter general para toda la generación, se recogen en los procedimientos de operación P.O. 9 y P.O. 8.2 (generación igual o superior a 10 MW). Asimismo, dada la particular relevancia del control para la generación de régimen especial por el número de instalaciones involucradas, el Real Decreto 1454/2005 Abre en ventana nueva y, posteriormente el Real Decreto 661/2007 Abre en ventana nueva, establecen esta exigencia cuyo cumplimiento es necesario para obtener la autorización de Red Eléctrica para la puesta en servicio de una instalación de generación y la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial. Además, el procedimiento P.O. 3.7 establece los criterios para la programación de generación de régimen especial no gestionable.

Red Eléctrica puso en funcionamiento en junio del 2006 un centro de control específico para la supervisión y control de las instalaciones del régimen especial (energías renovables y cogeneración): el Centro de Control para Régimen Especial (CECRE). Esta unidad, asociada al Cecoel, asegura la interlocución con los CCG que contarán con el enlace y la capacidad de mando sobre la generación adscrita a los mismos.

CONTROL DE LA PRODUCCIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL POR EL OPERADOR DEL SISTEMA

Estructura Cecoel/Cecre (Cecre)

En este esquema, el CCG al que está adscrito una planta actúa como su despacho delegado e interlocutor con Red Eléctrica. A tal efecto, todo CCG deberá disponer de la conexión con los centros de control de Red Eléctrica y encontrarse previamente habilitado por Red Eléctrica, para lo que deberá acreditar, mediante las correspondientes pruebas, la capacidad de cumplir los requisitos que se establecen en el siguiente documento Especificaciones funcionales para los centros de control de generación interlocutores del Cecre (PDF, 52 KB) Abre en ventana nueva.

Este documento incluye requisitos (equipamientos, ...) necesarios para la conexión con los centros de control de Red Eléctrica, que deberán ser implementados a su cargo por los generadores en los plazos establecidos reglamentariamente, así como los requisitos de información a remitir al Cecre, tanto en su contenido como en su periodicidad y precisión.

Red Eléctrica emitirá las correspondientes acreditaciones de habilitación de CCG, publicando periódicamente a través de esta sección información relativa a los CCG acreditados.

Aquellos generadores de régimen especial o centros de control de generación que deseen ampliar información y estén interesados en establecer la interlocución y conexión con Red Eléctrica, y que puedan estar en disposición de acreditar los requisitos previamente indicados, pueden realizar su solicitud a la siguiente dirección de correo: accesored@ree.es.

© RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA - www.ree.es - Todos los derechos reservados

Última actualización: 02-enero-2012