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Régimen especial

Centro de control de regimen especial

Para garantizar la seguridad del sistema, Red Eléctrica precisa conocer en tiempo real las condiciones y variables de funcionamiento de los generadores de régimen especial y emitir las instrucciones necesarias para controlar su producción, de forma que sean debidamente cumplidas por los mismos.

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El elevado número de generadores presentes en el sistema eléctrico exige una interlocución segura y eficiente entre Red Eléctrica y los generadores y requiere la adscripción de éstos en Centros de Control de Generación (CCG). Los CCG deben estar provistos de una adecuada conexión con los centros de control de Red Eléctrica, contar con la suficiente capacidad de control, mando y seguimiento sobre la generación a ellos adscrita y tener la capacitación apropiada de sus recursos humanos para garantizar una interlocución segura con Red Eléctrica y su funcionalidad 24 horas al día, todos los días del año.

Estos requerimientos, de carácter general para toda la generación, se recogen en los procedimientos de operación P.O. 9 y P.O. 8.2 (generación igual o superior a 10 MW). Asimismo, el Real Decreto 1454/2005 Abre en ventana nueva y, posteriormente el Real Decreto 661/2007 Abre en ventana nueva, establecen las exigencias necesarias para obtener la autorización de Red Eléctrica para la puesta en servicio de una instalación de generación y la consecuente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial. Además, el procedimiento P.O. 3.7 establece los criterios para la programación de generación de régimen especial no gestionable.

Red Eléctrica puso en funcionamiento en junio del 2006 un centro de control específico para la supervisión y control de las instalaciones del régimen especial (energías renovables y cogeneración): el Centro de Control para Régimen Especial (CECRE). Esta unidad, asociada al Cecoel, asegura la interlocución con los CCG que contarán con el enlace y la capacidad de mando sobre la generación adscrita a los mismos.

Control de la producción de Régimen Especial por el operador del sistema

Estructura Cecoel/Cecre (Cecre)

En este esquema, el CCG al que está adscrito una planta actúa como su despacho delegado e interlocutor con Red Eléctrica. A tal efecto, todo CCG deberá disponer de la conexión con los centros de control de Red Eléctrica y encontrarse previamente habilitado por Red Eléctrica, para lo que deberá acreditar, mediante las correspondientes pruebas, la capacidad de cumplir los requisitos que se establecen en el siguiente documento Especificaciones funcionales para los centros de control de generación interlocutores del Cecre (PDF, 52 KB) Abre en ventana nueva.

Este documento incluye requisitos (equipamientos, ...) necesarios para la conexión con los centros de control de Red Eléctrica, que deberán ser implementados a su cargo por los generadores en los plazos establecidos reglamentariamente, así como los requisitos de información a remitir al Cecre, tanto en su contenido como en su periodicidad y precisión.

Red Eléctrica emitirá las correspondientes acreditaciones de habilitación de CCG, publicando periódicamente a través de esta sección información relativa a los CCG acreditados.

Aquellos generadores de régimen especial o centros de control de generación que deseen ampliar información y estén interesados en establecer la interlocución y conexión con Red Eléctrica, y que puedan estar en disposición de acreditar los requisitos previamente indicados, pueden realizar su solicitud a la siguiente dirección de correo: accesored@ree.es.

En el caso de generadores en régimen especial que deseen acreditarse como gestionables deberán superar las pruebas de gestionabilidad que se describen en el siguiente documento Protocolo de pruebas de gestionabilidad (PDF, 289 KB) Abre en ventana nueva.

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Última actualización: 09-febrero-2013