APersona física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso. En términos del RD 2818/1998 ello se traduce, en promedio anual, en un autoconsumo mínimo del:
Para que los excedentes eléctricos de estas instalaciones puedan estar acogidos al régimen especial tienen que estar incluidas en uno de los dos grupos siguientes:
B
C
D
E
F
G
I
M
O
PEstas entidades están sujetas a lo dispuesto en los procedimientos de operación (P.O. 4.1 y P.O. 4.2) y en las Reglas de Asignación de la Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE) o Reglas de Asignación de la Capacidad en la Interconexión Portugal-España (Reglas IPE).
Los participantes son las contrapartes del respectivo TSO en la Declaración de Aceptación de las Reglas IFE / IPE.
R
S
T
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Última actualización: 10-septiembre-2012