Acción coordinada de balance (también denominado counter trading): programa de intercambio de energía entre dos sistemas eléctricos establecido en tiempo real, de forma coordinada entre los operadores de ambos sistemas, y que se superpone a los programas de intercambio firmes para, respetando éstos, resolver una situación de congestión identificada en tiempo real en la interconexión.
Agentes externos. Quienes entreguen o tomen energía eléctrica de otros sistemas exteriores, en los términos previstos en los artículos 9 y 13 de la Ley 54/1997. La Ley 17/2007 establece, a partir de 2008, la eliminación de la figura de agente externo que pasa a ser incluida en la figura de comercializador. La aplicación de esta medida requiere desarrollo reglamentario previo.
Agente del Mercado. (AM). Entidad que puede acudir como participante en el mercado eléctrico español, tanto para compra como venta de energía. Pueden actuar como agentes del mercado los productores, distribuidores y comercializadores de electricidad, así como los consumidores cualificados de energía eléctrica y las empresas o consumidores, residentes en otros países, que tengan la habilitación de agentes externos.
Año móvil. Período de tiempo transcurrido en los últimos doce meses.
Asignación. Compromiso de producción o consumo de energía resultado de un mercado.
Autoproductor. Persona física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso. En términos del RD 2818/199 ello se traduce, en promedio anual, en un autoconsumo mínimo del:
Para que los excedentes eléctricos de estas instalaciones puedan estar acogidos al régimen especial tienen que estar incluidas en uno de los dos grupos siguientes:
Banda de regulación. Es la banda de potencia que el sistema dispone para la regulación, con el objeto de mantener el equilibrio generación-demanda corrigiendo las desviaciones involuntarias, que se producen en la operación en tiempo real, con el sistema europeo o de las desviaciones de la frecuencia del sistema respecto de los valores programados.
Banda de regulación secundaria y regulación secundaria. La regulación secundaria es un servicio complementario de carácter potestativo que tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio generación-demanda, corrigiendo los desvíos respecto a los programas de intercambio previstos en la interconexión España- Francia, y las desviaciones de la frecuencia. Su horizonte temporal de actuación alcanza desde los 20 segundos hasta los 15 minutos. Este servicio es retribuido mediante mecanismos de mercado por dos conceptos: disponibilidad (banda de regulación) y utilización (energía).
Bornes de alternador. (b.a.).
Barras de central. (b.c.). Las energías medidas en estos puntos tienen deducidos los consumos propios de las centrales.
Bloque. Energía ofertada por una Unidad Oferente para una hora concreta dentro de una sesión de mercado. Para determinados tipos de oferta (secundaria y terciaria), se permiten varios bloques por hora.
Capacidad de intercambio comercial. Es la capacidad técnica máxima de importación y de exportación del sistema eléctrico español con el correspondiente sistema de un país vecino, compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos para cada sistema
Capacidad térmica de la línea. Máxima potencia que puede transportar una línea eléctrica sin incumplir las distancias de seguridad. Este valor depende de las características de la línea y de las características ambientales (temperatura, viento e insolación).
Casación del Mercado. Es el programa de generación y demanda diario, con desglose horario, realizado por el Operador del Mercado en base a la casación de ofertas de generación y demanda recibidas de los sujetos del mercado. Este programa incluye, igualmente, de forma individualizada, la energía programada exceptuada de la obligación de presentar ofertas al mercado diario.
Centro de Control Eléctrico. Es el centro responsable de la coordinación de la operación y supervisión de la seguridad del conjunto del sistema eléctrico español y tiene, entre sus funciones, la programación de la cobertura de la demanda eléctrica y de los intercambios internacionales, así como la operación zonal y telemando; también es el regulador maestro de la Regulación Compartida Peninsular (RCP). Más información…
Ciclo combinado. Tecnología de generación de energía eléctrica en la que coexisten dos ciclos termodinámicos en un sistema: uno, cuyo fluido de trabajo es el vapor de agua, y otro, cuyo fluido de trabajo es un gas. En una central eléctrica el ciclo de gas genera energía eléctrica mediante una turbina de gas y el ciclo de vapor de agua lo hace mediante una o varias turbinas de vapor. El calor generado en la combustión de la turbina de gas se lleva a una caldera convencional o a un elemento recuperador del calor y se emplea para mover una o varias turbinas de vapor, incrementando el rendimiento del proceso. A ambas turbinas, de gas y vapor, van acoplados generadores eléctricos.
Congestión. Situación en la que la interconexión que enlaza las dos redes de transporte nacionales no puede acoger todos los flujos físicos resultantes del comercio internacional solicitados por los sujetos del mercado a través de contratos bilaterales o como resultados del proceso de Separación de Mercados, debido a una insuficiente capacidad de los elementos de interconexión y/o de las propias redes de transporte nacionales en cuestión.
Consumos en bombeo. Energía empleada en las centrales hidráulicas de bombeo para elevar el agua desde el vaso inferior hasta el superior para su posterior turbinación.
Consumos en generación. Energía utilizada por los elementos auxiliares de las centrales, necesaria para el funcionamiento de las instalaciones de producción.
Consumidores: Son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo. Aquellos consumidores que adquieren energía directamente en el mercado de producción se denominan Consumidores Directos en Mercado.
Consumidores cualificados: Consumidor que puede elegir suministrador de energía eléctrica. Según el Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio. A partir del 1 de enero de 2003 tienen la consideración de consumidores cualificados todos los consumidores de energía eléctrica. Con la entrada en vigor de la Ley 17/2007 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, desaparece la figura de consumidor cualificado que queda integrado en el concepto de consumidor. De acuerdo, con la citada ley los consumidores que adquieren energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.
Contratos bilaterales. Los productores, los autoproductores, los agentes externos, los distribuidores, los comercializadores, los consumidores o los representantes de cualesquiera de ellos, como sujetos del mercado de producción podrán formalizar contratos bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica.
Contrato REE. Se corresponde a los acuerdos existentes con anterioridad a la implantación del mercado eléctrico entre España y Francia, Portugal, Marruecos o Andorra. Se han creado entidades separándose la importación de la exportación. No pueden acceder a mercados de regulación.
Control de tensión. Servicio complementario que tiene por objeto garantizar el adecuado control de la tensión en los nudos de la red de transporte de forma que la operación del sistema se realice en las condiciones de seguridad y fiabilidad requeridas, el suministro de energía a los consumidores finales se efectúe con los niveles de calidad exigibles y las unidades de producción puedan funcionar en las condiciones establecidas para su operación normal.
Comercializadores: son aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la Ley 54/1997.
Demanda b.c. (barras de central). Energía inyectada en la red procedente de las centrales de régimen ordinario, régimen especial y de las importaciones, y deducidos los consumos en bombeo y las exportaciones. Para el traslado de esta energía hasta los puntos de consumo habría que detraer las pérdidas originadas en la red de transporte y distribución.
Demanda nacional en mercado libre. Demanda de energía eléctrica medida en barras de central de los consumidores peninsulares que contratan la energía con un comercializador o directamente en el mercado.
Demanda nacional en mercado regulado. Demanda de energía eléctrica medida en barras de central de los consumidores peninsulares que contratan con un distribuidor energía a tarifa.
Descargo. Situación en que se encuentra una instalación de la red de transporte (línea, transformador, barra, etc.) cuando está desconectada del resto del sistema eléctrico y, por lo tanto, no puede circular potencia eléctrica a través de ella. Las instalaciones en descargo se hallan, además, puestas a tierra en uno o varios puntos con el fin de asegurar que su tensión respecto a ella sea cero. De esta manera, se pueden realizar trabajos de cualquier tipo sobre el elemento sin ningún riesgo para la seguridad de las personas que los efectúan.
Desvíos de regulación. Son los desvíos que se producen entre dos sistemas eléctricos como diferencia entre los intercambios internacionales programados y los intercambios internacionales físicos.
Desvíos de generación-consumo. Son los desvíos originados por las modificaciones del programa de generación a causa de la indisponibilidad total o parcial de uno o varios generadores, variaciones en la previsión de la demanda de los agentes compradores de energía, o por una nueva previsión de la demanda realizada por el OS y que difiera de la demanda total casada resultante de la anterior sesión del Mercado Intradiario.
Desvíos medidos. Diferencia entre la energía medida en barras de central y la energía programada en el mercado.
Desvíos medidos a bajar. Los desvíos medidos a bajar son aquellos que resultan cuando la producción medida en barras de central es menor a la programada en el mercado o cuando el consumo medido en barras de central es mayor que el programado en el mercado, por lo tanto el sistema tiene que gestionar esa diferencia aumentando producción a través de los mercados de ajuste en tiempo real.
Desvíos medidos a subir. Los desvíos medidos a subir son aquellos que resultan cuando la producción medida en barras de central es mayor a la programada en el mercado o cuando el consumo medido en barras de central es menor que el programado en el mercado, por lo tanto el sistema tiene que gestionar esa diferencia reduciendo producción a través de los mercados de ajuste en tiempo real.
Disparo. Interrupción no programada del suministro eléctrico.
Distribuidores. Son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
Energía de compensación. Energía retirada de la casación del mercado como compensación de la energía añadida a causa de restricciones de la red, o viceversa.
Energía no suministrada. (ENS) es la energía no entregada al sistema eléctrico debido a interrupciones del servicio acaecidas en la red de transporte.
Energía producible. Cantidad máxima de energía eléctrica que teóricamente se podría producir considerando las aportaciones hidráulicas registradas durante un determinado período de tiempo y una vez deducidas las detracciones de agua realizadas para riego o para otros usos distintos de la producción de energía eléctrica.
Energías renovables. Son aquellas obtenidas de los recursos naturales y desechos, tanto industriales como urbanos. Incluyen la mini-hidráulica, solar, eólica, residuos sólidos industriales y urbanos, y biomasa.
Energías no renovables. Aquellas obtenidas a partir de combustibles fósiles (líquidos o sólidos) y sus derivados.
Excedente/déficit de desvíos. Diferencia entre el importe de la liquidación de los desvíos y de las energías empleadas para mantener el equilibrio generación-demanda.
Factor de carga. Mide la relación entre la energía producida durante un periodo de tiempo y la que se hubiera producido en este periodo funcionado a la potencia normal.
Factor de indisponibilidad. Es la relación entre la energía que se ha dejado de producir por paradas o reducciones de potencia, programadas o no programadas, atribuibles a la energía que se hubiese podido producir en el mismo período funcionando a la potencia nominal.
Garantía de potencia. Pago regulado que se incluye en el precio de la demanda peninsular para garantizar que existe potencia disponible suficiente a largo plazo para la cobertura del suministro de energía eléctrica. Desde el 1 de enero de 2008 ha sido sustituido por los Pagos por capacidad cuyo objeto es garantizar que existe potencia disponible suficiente a medio y largo plazo para la cobertura del suministro de energía eléctrica en todos los nodos de la red.
Generación con bombeo en ciclo cerrado. Producción de energía eléctrica realizada por las centrales hidroeléctricas cuyo embalse asociado no recibe ningún tipo de aportaciones naturales de agua, sino que ésta proviene de su elevación desde un vaso inferior.
Generación neta. Producción de energía en b.a. (bornes de alternador), menos la consumida por los servicios auxiliares y las pérdidas en los transformadores.
Gestión de desvíos. El mecanismo de gestión de desvíos es un servicio de carácter potestativo gestionado y retribuido por mecanismos de mercado. Tiene por objeto resolver los desvíos entre generación y consumo superiores a 300 MWh que pudieran aparecer con posterioridad al cierre de cada sesión del mercado intradiario y hasta el inicio del horizonte de efectividad de la siguiente sesión.
Horizonte diario. Espacio límite de 24 horas para el que se elaboran las distintas programaciones horarias. Existe también el horizonte semanal, que contempla los siete días siguientes y el horizonte anual móvil, que considera los próximos 12 meses, con un desglose semanal.
Índice del producible hidráulico. Cociente entre la energía producible y la energía producible media, referidas ambas a un mismo período y a un mismo equipo hidroeléctrico.
Indisponibilidad de las unidades de producción. Una unidad de producción está completamente disponible si puede participar en el despacho de producción sin ninguna limitación de capacidad de generación ni, en su caso, de consumo de bombeo. En caso contrario se considerará la existencia de una indisponibilidad, que podrá ser parcial o total. La potencia neta indisponible de un grupo vendrá determinada por la diferencia entre la potencia neta instalada en barras de central y la potencia neta realmente disponible.
Intercambios de apoyo. Son programas que se establecen entre dos sistemas eléctricos para garantizar las condiciones de seguridad del suministro de cualquiera de los dos sistemas interconectados, en caso de urgencia para resolver una situación especial de riesgo en la operación de uno de los sistemas, previo acuerdo de los operadores respectivos y en ausencia de otros medios de resolución disponibles en el sistema que precise el apoyo.
Intercambios internacionales físicos. Movimientos de energía que se realizan a través de las líneas de interconexión internacional durante un período determinado de tiempo. Incluye las circulaciones en bucle de la energía como consecuencia del propio diseño de la red.
Intercambios internacionales programados. Son los programas que se establecen entre dos sistemas eléctricos como consecuencia del conjunto de transacciones individuales programadas por los Sujetos del Mercado en el mercado o mediante contratos bilaterales.
Interrumpibilidad. Es una herramienta de gestión de la demanda para dar una respuesta rápida y eficiente a las necesidades del sistema eléctrico. Consiste en reducir la potencia activa demandada hasta el valor de potencia residual requerida, en respuesta a una orden de reducción de potencia dada por el operador del sistema, a aquel consumidor que sea proveedor de este servicio. La prestación de este servicio y su retribución se realiza conforme a los términos establecidos en la legislación vigente y en el contrato firmado por ambas partes. El servicio de interrumpibilidad será gestionado por Red Eléctrica como operador del sistema.
Market splitting o separación de mercados. Mecanismo de gestión de la capacidad de intercambio entre dos o más sistemas eléctricos que se desarrolla de forma simultánea con el mercado ibérico de producción y que utiliza con criterios de eficiencia económica la capacidad vacante entre los sistemas eléctricos. En caso de congestión entre los sistemas, el mercado separa en zonas de precio diferente. En caso contrario existe un precio único para el mercado en su totalidad.
Mercado de producción. Es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica. Se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y servicios de ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Mercado diario. Es el mercado en el que se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de energía eléctrica para el día siguiente.
Mercado intradiario. Tiene por objeto atender los ajustes que en la oferta y demanda de energía se puedan producir con posterioridad a haberse fijado el mercado diario.
Mercados de operación. Tienen por objeto adaptar los programas de producción resultantes de los mercados diarios e intradiarios a las necesidades técnicas de calidad y seguridad requeridas por el suministro de energía eléctrica. Están compuestos por la solución de restricciones técnicas, la asignación de los servicios complementarios y la gestión de desvíos. Estos mercados son gestionados por Red Eléctrica, como responsable de la operación del sistema.
Mercado secundario de capacidad. Mecanismo que permite la transferencia y reventa, por parte de un sujeto, de los derechos físicos de capacidad adquiridos en las subastas anuales y mensuales o por medio de transferencias.
Oferta. Conjunto de bloques asociados a una Unidad Oferente para una determinada sesión de mercado.
Operador del Mercado. Sociedad mercantil que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado diario e intradiario de energía eléctrica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Operador del Sistema. Sociedad mercantil que tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, ejerciendo sus funciones en coordinación con los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de Energía Eléctrica bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia. En el modelo actual español, el operador del sistema es también el gestor de la red de transporte.
Pagos por capacidad. Pago regulado para financiar el servicio de capacidad de potencia a medio y largo plazo ofrecido por las instalaciones de generación al sistema eléctrico.
Participante. Entidad que participa directamente en las subastas de asignación de capacidad, comprando PTRs (derechos físicos de capacidad) o vendiéndolos posteriormente a otras entidades.
Estas entidades están sujetas a lo dispuesto en los procedimientos de operación (P.O. 4.1 y P.O. 4.2) y en las Reglas de Asignación de la Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE) o Reglas de Asignación de la Capacidad en la Interconexión Portugal-España (Reglas IPE).
Los participantes son las contrapartes del respectivo TSO en la Declaración de Aceptación de las Reglas IFE / IPE.
Posición. Conjunto formado por interruptores y el resto de aparamenta y equipo de medida y protección asociados a los mismos que sirven para la maniobra y protección de un circuito (línea, transformador…).
Potencia instalada. Potencia máxima que puede alcanzar una unidad de producción, durante un período determinado de tiempo, medida a la salida de los bornes del alternador.
Potencia neta. Potencia máxima que puede alcanzar una unidad de producción medida a la salida de la central, es decir, deducida la potencia absorbida por los consumos en generación.
Precio. Valor horario de equilibrio generación/demanda resultado de una sesión de mercado.
Precio Marginal. Precio de la última oferta de venta que ha sido necesario asignar para cubrir la demanda en una convocatoria de mercado. Este precio es el que cobran todos los productores y el que pagan todos los consumidores que participan en dicha convocatoria.
Procesos de operación del sistema. Son aquellos servicios de ajuste del sistema que resultan necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica en las condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad necesarias. Los servicios de ajuste pueden tener carácter obligatorio o potestativo. Se entienden como servicios de ajuste la resolución de restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Producción b.a. (bornes de alternador). Producción realizada por una unidad de generación medida a la salida del alternador.
Producción b.c. (barras de central). Energías medidas en bornes de alternador deducidos los consumos en generación y bombeo.
Producción neta. Producción de energía en b.a (bornes de alternador), menos la consumida por los servicios auxiliares y las pérdidas en los transformadores.
Producible hidráulico. Cantidad máxima de energía eléctrica que teóricamente se podría producir considerando las aportaciones hidráulicas registradas durante un determinado período de tiempo y una vez deducidas las detracciones de agua realizadas para riego o para otros usos distintos de la producción de energía eléctrica.
Programa base de funcionamiento (PBF). Es el resultado de agregar al programa base de casación (programa resultante del mercado diario),la energía adquirida por los distribuidores al régimen especial y los contratos bilaterales ejecutados. Asimismo contiene el desglose de las producciones previstas por los grupos generadores. Este desglose es necesario como paso previo a la realización del análisis de seguridad del PBF.
Programaciones Horarias. Cronológicamente, éstas son las distintas previsiones de demanda en el horizonte diario.
Red de transporte. Conjunto de líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones superiores o iguales a 220 kV y aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que cumplan funciones de transporte, de interconexión internacional y, en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares.
Redespacho. Variación sobre la energía casada en el mercado diario, como consecuencia de la ejecución de los sucesivos mercados intradiarios o servicios complementarios.
Régimen especial. Producción de energía eléctrica acogida a un régimen económico singular procedente de instalaciones con potencia instalada no superior a los 50 MW cuya generación proceda bien de la cogeneración o de otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas, siempre que supongan un alto rendimiento energético, bien de grupos que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, o de los que utilicen como energía primaria residuos no renovables o residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 MW, cuando supongan un alto rendimiento energético.
Régimen ordinario. Producción de energía eléctrica procedente de todas aquellas instalaciones no acogidas al régimen especial.
Reglas IFE (IFE Rules). Normativa que establece los términos y condiciones que rigen la asignación, mediante subastas, de la capacidad disponible en ambas direcciones de la interconexión Francia-España.
Reglas IPE (IPE Rules). Normativa que establece los términos y condiciones que rigen la asignación, mediante subastas, de la capacidad disponible en ambas direcciones de la interconexión Portugal-España.
Regulación secundaria. Servicio complementario que tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio generación-demanda, corrigiendo las desviaciones involuntarias, que se producen en la operación en tiempo real, del intercambio con el sistema europeo o de las desviaciones de la frecuencia del sistema respecto de los valores programados. Su horizonte temporal de actuación alcanza desde los 20 segundos hasta los 15 minutos. Se retribuye por dos conceptos: disponibilidad (banda de regulación) y utilización (energía).
Regulación terciaria. La regulación terciaria es un servicio complementario de carácter potestativo y oferta obligatoria, gestionado y retribuido por mecanismos de mercado. Tiene por objeto resolver los desvíos entre generación y consumo y la restitución de la reserva de regulación secundaria que haya sido utilizada, mediante la adaptación de los programas de funcionamiento de las unidades de programación correspondientes a instalaciones de producción y a instalaciones de consumo de bombeo. La reserva de regulación terciaria se define como la variación máxima de potencia de generación que puede efectuar una unidad de producción en un tiempo máximo de 15 minutos, y que puede ser mantenida, al menos, durante 2 horas.
Renta de la congestión. Ingresos derivados de la asignación de capacidad de interconexión, destinados en primer lugar a garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada y el restante será incluido en los ingresos/costes para el cálculo de las tarifas de acceso.
Requerimiento. Necesidades detectadas que se intentan cubrir en una sesión de mercado.
Reservas hidroeléctricas. Las reservas de un embalse, en un momento dado, es la cantidad de energía eléctrica que se produciría en su propia central y en todas las centrales situadas aguas abajo, con el vaciado completo de su reserva útil de agua en dicho momento, en el supuesto de que este vaciado se realice sin aportaciones naturales. Los embalses de régimen anual son aquellos en los que, supuesto el embalse a su capacidad máxima, el vaciado del mismo se realizaría en un período inferior a un año. Los de régimen hiperanual, son aquellos en los que el tiempo de vaciado es superior al año.
Restricciones en tiempo real. Proceso realizado por el operador del sistema consistente en la resolución de las restricciones técnicas identificadas durante la operación en tiempo real mediante la modificación de los programas de las unidades de programación.
Restricciones técnicas PBF. Mecanismo integrado en el mercado de producción de energía eléctrica realizado por el operador del sistema consistente en la resolución de las restricciones técnicas identificadas en el Programa Diario Base de Funcionamiento mediante la modificación de los programas de las Unidades de Programación y el posterior proceso de reequilibrio generación-demanda.
Restricción. Cualquier limitación derivada de la situación de la red de transporte o del sistema para que el suministro de energía eléctrica pueda realizarse en las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad definidas en el procedimiento de operación P.O.-1.1. Adicionalmente pueden producirse restricciones debidas a:
Para la resolución de estos tipos de restricciones se aplicarán los mecanismos establecidos en los servicios complementarios correspondientes
SEIE. Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Se refiere a los sistemas eléctricos de las islas Baleares, Islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Servicios complementarios. Servicios que resultan necesarios para asegurar el suministro de energía en las condiciones adecuadas de seguridad, calidad y fiabilidad requeridas. Incluyen: regulación primaria, regulación secundaria, regulación terciaria y control de tensión de la red de transporte (en el futuro se desarrollará el servicio complementario de Reposición del servicio).
Servicios de ajuste del sistema. Son aquéllos que resultan necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica en las condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad necesarias. Los servicios de ajuste pueden tener carácter obligatorio o potestativo. Se entienden como sistemas de ajuste tales como la resolución de restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Sesión. Convocatoria de mercado.
Simel. Sistema de Información de Medidas Eléctricas. Más información…
SIOS. Sistema de Información del Operador del Mercado.
Subasta de capacidad. Proceso utilizado para asignar capacidad en las interconexiones basado en mecanismos de mercado, mediante subastas explícitas anuales, mensuales, diarias e intradiarias.
Tasa de disponibilidad de la red de transporte. Indica el porcentaje de tiempo medio en que cada elemento de la red de transporte ha estado disponible para el servicio, una vez descontadas las indisponibilidades por motivos de mantenimiento preventivo y correctivo, indisponibilidad fortuita u otras causas (como construcción de nuevas instalaciones, renovación y mejora).
Tasa de indisponibilidad. indica el porcentaje de tiempo durante el que las líneas de transporte no han estado disponibles para el servicio.
TIEPI. Es el tiempo de interrupción equivalente de la potencia instalada en los centros de transformación en media tensión.
TIM (Tiempo de interrupción medio): tiempo, en minutos, que resulta de dividir la ENS (energía no entregada al sistema debido a interrupciones del servicio acaecidas en la red de transporte), entre la potencia media del sistema peninsular.
Unidad de producción. Grupo térmico, central de bombeo puro, unidad de gestión de centrales hidráulicas o unidad de gestión de un conjunto de aerogeneradores de un parque, que vierte su energía a un mismo nudo de la red.
Unidad de Programación (UP). Elemento mínimo con capacidad de ofertar en un mercado.
Unidades genéricas. Unidades de programación usadas para realizar operaciones en el mercado modo porfolio (por empresa) en el mercado diario y en contratos bilaterales.