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Términos ambientales

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Aspecto ambiental.
Un elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que tiene o puede tener un impacto en el medio ambiente.

(Reglamento (CEE) n.º 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Aspecto ambiental significativo.
Aquellos aspectos ambientales que tienen o pueden tener impactos significativos sobre el medio ambiente.

(Reglamento (CEE) n.º 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Auditoría ambiental.
Instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente con la finalidad de facilitar el control operativo de las prácticas que puedan tener un impacto sobre el medio ambiente y evaluar el cumplimiento de la política medioambiental de la organización, en especial de sus objetivos y metas ambientales.

(Reglamento (CEE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Volver al abecedarioC

Campo eléctrico.
En un punto del espacio, es la fuerza que experimenta una unidad de carga estacionaria situada en dicho punto. Se expresa en voltios por metro (V/m).

(Campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz. REE y UNESA, 1998).

Campo magnético.
En un punto del espacio, es la fuerza que se ejerce sobre un elemento de corriente situado en dicho punto. Se expresa en amperios por metro (A/m). La unidad de medida en el Sistema Internacional es el Tesla (T) o sus fracciones, en particular el microtesla (µT).

(Campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz. REE y UNESA, 1998).

Volver al abecedarioD

Declaración de impacto ambiental (DIA).
Pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

(Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. de Evaluación de Impacto Ambiental).

Disuasor de nidificación.
Dispositivo formado por varios elementos de acero galvanizado y de diferentes dimensiones, que impide la construcción de un nido y la posada de las aves en el lugar en que se instala o sobre el mismo dispositivo.

(Definición propia. REE)

Volver al abecedarioE

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la DIA. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales.

(Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. de Evaluación de Impacto Ambiental).

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.

(Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. de Evaluación de Impacto Ambiental).

Volver al abecedarioI

Impacto ambiental.
Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, que se derive total o parcialmente de las actividades, productos o servicios de una organización.

(Reglamento (CEE) n.º 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Indicador de comportamiento ambiental.
Expresión específica que proporciona información sobre el comportamiento medioambiental de una organización.

(Norma UNE-EN ISO 14031 Gestión medioambiental. Directrices Generales).

Volver al abecedarioL

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
Lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural (...) en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 (...) y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate. Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción.

(Directiva (92/43), de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

Volver al abecedarioM

Medidas compensatorias.
Acciones impuestas en la Declaración de impacto ambiental (DIA) para permitir el paso de la instalación por un espacio de la Red Natura 2000. Van dirigidas a mantener la coherencia de la Red Natura y son, por lo tanto, exclusivamente ambientales.
Medidas correctoras.
Conjunto de acciones realizadas con posterioridad a la obra que corrigen o minimizan los impactos ambientales. Suelen venir impuestas por la Declaración de impacto ambiental (DIA).
Medidas de acompañamiento.
Acciones que desarrolla la empresa al amparo de su responsabilidad corporativa y tienen carácter voluntario. Van dirigidas a la integración del proyecto en los entornos institucional, social y ambiental por medio de la realización de proyectos de sostenibilidad con la participación de los agentes sociales y ambientales.
Medidas preventivas.
Acciones previas a la ejecución del proyecto que previenen y evitan los impactos ambientales conocidos.

Volver al abecedarioO

Objetivo ambiental.
Fin medioambiental de carácter general, que tiene su origen en la política medioambiental, cuya realización se propone una organización y que, en la medida de lo posible, está cuantificado.

(Reglamento (CEE) n.º 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Volver al abecedarioP

Política ambiental.
Las intenciones y la dirección generales de una organización respecto de su comportamiento medioambiental expuestas oficialmente por sus cuadros directivos, incluidos el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y también el compromiso de mejorar de forma continua el comportamiento medioambiental. Establece un marco para la actuación y la fijación de objetivos y metas medioambientales.

(Reglamento (CEE) n.º 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Volver al abecedarioR

Red Natura 2000.
La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los lugares de importancia comunitaria hasta su transformación en zonas especiales de conservación, dichas zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

(Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Residuo.
Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).

(Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos).

Residuos peligrosos.
Aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

(Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos).

Volver al abecedarioS

Salvapájaros o espiral "salvapájaros".
Espiral blanca o naranja de polipropileno (PVC) con forma de huso de 30-35 centímetros de diámetro y una longitud de 1 metro, que es enrollada sobre el cable de tierra o conductor para señalizar y evitar los accidentes por colisión de aves en vuelo contra los mismos.

(Definición propia. REE).

Simulación visual.
Técnica de infografía (parte de la informática que trata de representaciones gráficas) aplicada a la obtención de representaciones del proyecto que den una idea muy aproximada de su aspecto en la realidad futura, mostrando los elementos constituyentes y la integración en su entorno de ejecución.

(Definición propia. REE).

Sistema de gestión ambiental.
La parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la política medioambiental y gestionar los aspectos medioambientales.

(Reglamento (CEE) n.º 1221/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)).

Volver al abecedarioZ

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Espacio de interés comunitario para la conservación de las especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409/CE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

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Última actualización: 22-junio-2011