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Asistencia y representación

El derecho de asistencia, así como los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, están regulados en el artículo 15 de los Estatutos Sociales de Red Eléctrica y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que establecen lo siguiente:

Artículo 9. Derecho de asistencia.

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que se hallen al corriente en el pago de los desembolsos pendientes y acrediten su titularidad mediante certificación a su nombre en el registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.

Los accionistas solicitarán a la Entidad encargada del registro contable el correspondiente certificado de legitimación o documento equivalente del registro contable de las anotaciones en cuenta de los valores de la Compañía, para obtener, en su caso, de la Compañía la correspondiente tarjeta de asistencia.

Las tarjetas de asistencia deberán expedirse con carácter nominativo a favor de los titulares de acciones que, acrediten tenerlas inscritas en el registro contable con cinco días de antelación a la primera convocatoria. La Entidad encargada del registro contable deberá enviar a Red Eléctrica Corporación, S.A. antes de la fecha establecida para la celebración de la Junta, la relación de las tarjetas que haya expedido a solicitud de sus respectivos clientes. El registro de las tarjetas de asistencia comenzará dos horas antes de la señalada para la celebración de la Junta.

Los administradores y los directivos de la Compañía deberán asistir a las Juntas Generales.

Con carácter general, y para promover la más amplia difusión del desarrollo de sus reuniones y de los acuerdos adoptados, se facilitará el acceso de los medios de comunicación a la Junta General. Asimismo, y también para facilitar su difusión, se podrá grabar en forma audiovisual.

Artículo 10. Representación.

Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otro accionista que tenga derecho de asistencia, en la forma establecida por la Ley y en los Estatutos. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.

Salvo los supuestos de representación tras solicitud pública a los que se aplicarán las reglas legales en vigor, en cada caso, ninguna persona podrá acumular representaciones que con sus votos propios le atribuyan derechos de voto por encima del tres por ciento del capital social.

La representación podrá otorgarse mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que la confiere, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en los artículos 15 y 17 bis de los Estatutos sociales y 15.8 del presente Reglamento para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no resulte incompatible con la naturaleza de la representación conferida.

La asistencia personal a la Junta General del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.

La asistencia tendrá el mismo efecto para el voto emitido a distancia, tal como se señala en el artículo 15.8 de este Reglamento.

El representante del accionista podrá designar un sustituto para el ejercicio del voto en los supuestos de conflicto de intereses.

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Última actualización: 15-marzo-2012